MARTÍNEZ/COMISIÓN ELECTORAL DEL CLUB DEPORTIVO BANCARIO
Rol
Fecha
3 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2.- Que, los hechos en que fundamenta su petición son materia de competencia de la justicia electoral, por lo que no es esta acción constitucional la idónea para resolverlo, por lo que carece de
Fundamentos
fundamentos para acogerse a tramitación. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en autos. Al primer, segundo y tercer otrosíes, estese a lo resuelto precedentemente. Archívese, en su oportunidad Rol Protección-286-2026. En Valdivia, tres de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, tres de marzo de dos mil veintiséis. Resolviendo a lo principal de la presentación de folio 1: Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxa
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