JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MP/CALDERÓN

Rol

Fecha

3 de marzo de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes,

Fundamentos

considerando que, por ahora, concurren elementos bastantes para justificar la existencia del delito investigado así como presunciones fundadas de la participación del encartado en calidad de autor, estimándose que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención al carácter y circunstancias de comisión y, en especial, el haber sido condenado con anterioridad por delito al que la ley asigna igual o mayor pena, por lo que otras medidas cautelares personales no son suficientes para asegurar los fines del procedimiento; y, en virtud de lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha veintisiete de febrero del año dos mil veintiséis, por la cual se hizo lugar a decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva del encartado FELIPE MATÍAS CALDERÓN VIDAL. Regístrese y devuélvase. Rol N° 58-2026 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a tres de marzo del año dos mil veintiséis. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, considerando que, por ahora, concurren elementos bastantes para justificar la existencia del delito investigado así como presunciones fundadas de la participación del encartado en calidad de autor, estimándose que su libertad constituye un

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