SIN INFORMACION

VEGA/PÉREZ

Rol

Fecha

3 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el siete de enero del año en curso, comparece don MARIO ANTONIO VEGA IBÁÑEZ, profesor de estado, cédula nacional de identidad N°11.727.630-9, domiciliado en Juan Aguilera Gómez N°451, Combarbalá, por si, quien interpone recurso de protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por la emisión de la resolución de 12 de diciembre de 2025, dictada en los antecedentes administrativos E210780-2025, la que no considera los antecedentes calificados y reiterados puestos bajo conocimiento del ente contralor, ligados por consecuencia con las causas laboral y penal, Rit T-2-2019 y Rit O-2-2019, estimando que dichos actos vulnerarían sus derechos fundamentales garantizados en los numerales 1, 2, 3 inciso cuarto, 4, 9 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, por resolución E183705-2025 de 29 de octubre de 2025 la recurrida rechaza por extemporáneo su petición de revisión de su situación personal, laboral y profesional, la que fue transgredida al desconocerse su derecho dispuesto por la Ley N°21.592, así como lo dispuesto por el artículo 175 del Código Procesal Penal, pues la recurrida ha infringido sistemáticamente su obligación de garantizar el orden y la seguridad pública interior, incumpliendo lo que le mandata su ley orgánica, pues él denunció hechos que constituyen falta a la probidad y que podrían ser constitutivos de delitos por fraude al Fisco, como pagos indebidos, mal uso de fondos SEP, SENCE entre otros, ante los cuales señala que la recurrida no ha hecho nada, y tampoco lo ha protegido en su calidad de funcionario público y denunciante de aquellos hechos, como mandata la ley. Refiere que por los hechos denunciados fue perseguido, destituido de su cargo de forma ilegal, mediante un Decreto Alcaldicio con fundamentos falsos, y cuyo despido fue declarado ilegal e injustificado en sede laboral, y que, actualmente es perseguido por los responsables de tal fraude al Fisco, como consta de la causa RIT 113-2023 del Juzgado de Garantía de Combarbalá, mediante la cual se querellaron en su contra por él haber cumplido con la Ley N°20.205. Señala que, lo anterior es el motivo por el cual reiteradamente ha recurrido a la Contraloría, para que se le haga justicia, pero por resolución que recurre fue rechazado su último recurso administrativo, aduciendo haber actuado fuera de plazo, siendo que, los hechos son reiterados en el tiempo y permanecen, tal como consta en la causa en tramitación RIT 113-2023, en la cual se encuentra fijada audiencia para resolver sobre el sobreseimiento definitivo, por lo que el acoso en su contra se mantiene sin protección. Refiere que, los actos de corrupción que defraudaron al Fisco él los denunció, dando cumplimiento a su deber legal, y que por aquello ha habido represalias en su contra, y que, la Contraloría Regional no hizo nada por perseguir la responsabilidad de los denunciados, siendo que la fiscalización del ingreso y uso de fondos públicos co

Fallo

por tanto, él junto a otros colegas, bajo el amparo de lo que dispone el artículo 58 letra k) de la Ley N°20.205, denunciaron los malos manejos de fondos públicos que estaban destinado a la Educación. Refiere que, denunció los hechos señalados el 7 de enero de 2019 ante el Juzgado de Garantía de Combarbalá, lo que dio origen a la causa Rit O-2-2019, y desde aquel entonces ha aportado al Juzgado, a la Fiscalía y al Consejo de Defensa del Estado, pruebas de lo denunciado, consistentes en informes especiales de Contraloría y la sentencia de esta Corte bajo Rol Contencioso Administrativo N°44-2021, en la que se estableció que la Municipalidad incumplió con la normativa de educación, y no acreditó saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2020, habiendo sido sancionada la Municipalidad por la Superintendencia de Educación con multa. Indica que, además denunció amparado en lo dispuesto por el artículo 88 A de la Ley N°20.205, norma que establece que los funcionarios que ejerzan las acciones del artículo 58 letra k) no podrán ser objeto de medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha que el alcalde tenga por presentada la denuncia, y hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumario o sumario, incoados a partir de la citada denuncia. Alega que, aun cuando se han probado malos manejos de los fondos públicos, él ha tenido que defenderse deduciendo un sin número de recursos ante la Contraloría, Juz

Texto Completo (Preview)

Vega Ibáñez, Mario Antonio Contraloría General de la República Recurso de protección Rol N°35-2026 La Serena, tres de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el siete de enero del año en curso, comparece don MARIO ANTONIO VEGA IBÁÑEZ, profesor de estado, cédula nacional de identidad N°11.727.630-9, domiciliado en Juan Aguilera Gómez N°451, Combarbalá, por si, quien inter

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