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RECURSO DE AMPARO INT. POR DEFENSORA PENAL PUBLICA SCARLETT PINO ESPINOZA EN FAVOR DEL AMPARADO ENRIQUE BAEZA GAMBOA EN CONTRA DEL JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO (RIT 3774-21)

Rol

Fecha

3 de marzo de 2026

Materia

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Scarlett Pino Espinoza, Defensora Penal Pública, interponiendo recurso de amparo en favor de ENRIQUE ISAAC BAEZA GAMBOA, condenado en causa Rit N°3.774-2021, en contra de la resolución pronunciada el 17 de febrero de 2026, por la Jueza del Juzgado de Garantía de Coquimbo doña Carolina Baroncini Gálvez, por medio de la cual se rechazó la petición de media prescripción de la pena, y se ordenó el cumplimiento efectivo por el saldo de la condena, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Relata que su representado el 6 de octubre de 2021 fue condenado por el juzgado recurrido a sufrir la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, como autor de los delitos en grado de consumados de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado y receptación de vehículo motorizado, ordenando su cumplimiento mediante libertad vigilada intensiva, quedando sujeto al control de un Delegado de Gendarmería mientras durare su condena, sentencia que quedó ejecutoriada el 6 de octubre de 2021, y el 20 del mismo mes y año el amparado da comienzo a su pena sustitutiva. Indica que, el 5 de enero de 2022 se realizó audiencia de revisión de sentencia y pena, manteniéndose la pena sustitutiva, y el 16 de mayo de 2024 se revocó la pena sustitutiva. Señala que su representado fue habido el 15 de enero de 2026, realizándose la audiencia de control de detención y fijándose fecha para debatir abonos y/o media prescripción de la pena. Expone que en la audiencia del 17 de febrero se solicita la media prescripción de la pena, argumentando la defensa que, desde la sentencia de término, es decir, el 6 de octubre de 2021 al 17 de febrero de 2026 habían transcurrido más de 4 años, tal como lo establece el artículo 103 del Código Penal, sumado a que no existían movimientos migratorios ni sentencias condenatorias posteriores en el extracto de filiación y antecedentes. Indica que la jueza a quo rechazó la solicitud de la defensa, interpretando la ley penal erróneamente, pues estimó que los cuatro años debían contabilizarse desde la última fecha en que se compromete a presentarse ante el Centro de Reinserción Social de La Serena, esto es, desde el 2 de agosto de 2022. Alega que, se está vulnerando el derecho a la libertad personal de su defendido ya que se halla cumpliendo una pena prescrita en forma efectiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Huachalalume. De otro lado, refiere que, la acción resuelta procedente aun cuando procedan recursos procesales, pues así ha sido zanjado por la Excma. Corte Suprema en Roles 4.554-2009 y 4330-2005. Comenta que la resolución recurrida invoca como fundamento el artículo 98 del Código Penal que expresa: "El tiempo de la prescripción comenzará a correr desde la fecha de la sentencia de término o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta principiado a cumplirse." Seña

Fallo

Por tanto, concluye que primando la ley especial por sobre la general, por el principio de especialidad, aun cuando se estimare que el quebrantamiento de condena del artículo 98 se asimila a la revocación de la pena sustitutiva, dicha normativa no podría ser aplicada ya que esta pena se revocó por una causal diversa a la del quebrantamiento de condena establecido en la Ley N°18.216, esto es, por incumplimientos graves y reiterados, primando la ley especial sobre la general y, en definitiva, el sentenciador estaría obligado a contar el tiempo de la prescripción de la pena desde la sentencia de término y no desde el quebrantamiento de la condena. Añade que, la jueza a quo, al igualar los términos "quebrantamiento de la condena" con el periodo en que debía presentarse a cumplir, realizó una interpretación in malam partem de la normativa penal, la que atenta contra el principio de legalidad, al tratar de razonar por analogía dos normas del Código Penal y de la Ley N°18.216, resultando un perjuicio para su defendido Invoca los fallos de esta Corte Roles 30-2021 y 63-2021, los que señalan: "...que el efecto de la imposición o de la sustitución de una pena privativa de libertad dice relación solo con su ejecución, mas no con la existencia de la pena impuesta por la sentencia de termino, y que corresponde a la señalada por la ley al delito, de modo que, aun en el caso de haberse sustituido la pena privativa de libertad por alguna de aquellas señaladas en la mentada ley, las normas s

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Baeza Gamboa, Enrique Isaac Juzgado de Garantía de Coquimbo Recurso de Amparo Rol N°145-2026 La Serena, tres de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Scarlett Pino Espinoza, Defensora Penal Pública, interponiendo recurso de amparo en favor de ENRIQUE ISAAC BAEZA GAMBOA, condenado en causa Rit N°3.774-2021, en contra de la resolución pronunciada el 17 de f

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