MP C/ ELIAS JACOB NAVARRETE VELASQUEZ
Rol
Fecha
3 de marzo de 2026
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Fabricio Alejando Ávila del Valle. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al imputado. Lo anterior,
Fundamentos
considerando su detención en flagrancia junto al coimputado y la declaración de la víctima y de sus acompañantes. 3°) Que, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual ha sido formalizada la investigación, esto es, robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, las circunstancias de su comisión, el haber actuado en grupo o pandilla, la circunstancias de mantener antecedentes penales pretéritos, la prognosis de pena y su eventual forma de cumplimiento, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva. 4°) Que, respecto a la variación de las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva aludidas por la defensa, consistentes en la falta de registro de cámaras de seguridad del local comercial en el que se habría producido el hecho y las de control municipal en las que se observe a su representado, aquellos no son elementos suficientes para alterar los elementos contemplados en el literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal indicados en el motivo anterior, en tanto aquello no guarda consistencia con la declaración de la víctima y sus acompañantes, quienes sindican al imputado como la persona que utilizando una botella rota los amenazó cuando intentaban recuperar la especie previamente sustraída.
Fallo
Por estas consideraciones, no habiendo variado las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretarse la medida cautelar de prisión preventiva y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintisiete de febrero de dos mil veintiséis pronunciada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Miguel Ángel García Herrera, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Fabricio Alejando Ávila del Valle. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol Penal N°229-2026.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Fabricio Alejando Ávila del Valle. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por lo
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