LARREAL/DÍAZ
Rol
Fecha
3 de marzo de 2026
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que, al tratarse de una demanda declarativa de existencia de relación laboral, tanto la época de su inicio como de su término se encuentran controvertidas. 2° Que, además, siendo la solicitud principal de la demandante la declaración de existencia de relación laboral, circunstancia a la que se supeditan el resto de las acciones ejercidas, debe tenerse presente que el término para plantearla es el de dos años desde la conclusión de los servicios, atendido lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, el que no ha transcurrido en su totalidad, de modo que la demanda se encuentra interpuesta dentro de plazo legal. Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de once de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos Rol T-39-2023 y, en su lugar, se declara que se rechaza la excepción de caducidad formulada por la demandada, debiendo el Tribunal dar curso progresivo a los autos en la forma que en derecho corresponda. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-174-2026.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de once de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos Rol T-39-2023 y, en su lugar, se declara que se rechaza la excepción de caducidad formulada por la demandada, debiendo el Tribunal dar curso progresivo a los autos en la forma que en derecho corresponda. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-174-2026.
Texto Completo (Preview)
sfg C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1° Que, al tratarse de una demanda declarativa de existencia de relación laboral, tanto la época de su inicio como de su término se encuentran controvertidas. 2° Que, además, siendo la solicitud principal de la demandante la declaración de existencia de relación laboral, circunstancia a la que se s
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