JUAN CARLOS FERNÁNDEZ BURGER/PRIMER JUZGADO LETRAS DE CORONEL
Rol
Fecha
3 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Compareció la abogada Andrea Paz Sepúlveda Monsálvez, en representación (sic) de Juan Carlos Fernández Burger, interponiendo recurso de amparo en contra de las resoluciones dictadas por el Primer Juzgado de Letras de Coronel en la causa RIT P-416-2013, caratulada “AFC CHILE II S.A. con TRANSTARÉ LTDA”. La recurrente solicita que se dejen sin efecto las órdenes de arresto decretadas en contra de su representado, las cuales se fundan en el no pago de cotizaciones previsionales, sosteniendo que el amparado dejó de ser el representante legal de la empresa ejecutada, esto es, Sociedad de Servicios y Gestión de Transporte Transtaré Limitada, con fecha 31 de mayo de 2013, inscribiéndose dicha modificación en el Registro de Comercio y publicándose en el Diario Oficial el 17 de junio de 2013. - Indica que las deudas que originan el apremio de que se trata, corresponden a períodos (junio de 2013 en adelante) en los que el amparado ya no ejercía la representación de la sociedad. Asimismo, alega que la resolución que decretó el arresto no fue notificada personalmente ni por cédula de manera efectiva, vulnerando su libertad personal. Cita jurisprudencia en pos de sus alegaciones. Termina solicitando tener por interpuesta la acción constitucional de amparo, ordenando a los organismos correspondientes informar sobre la situación y adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, de manera que se ponga fin a la acción ilegal señalada, que importa una privación a los derechos fundamentales del señor Fernández Burger, en particular, a la libertad personal y seguridad individual. Informó la jueza Paulina Bermúdez Sáenz, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Coronel, quien expone que dictó la orden de arresto en contra del amparado,
Fundamentos
considerando las certificaciones de la receptora judicial, quien en diversas ocasiones lo buscó en el domicilio de la Sociedad demandada, siendo informada por terceros que éste era el representante legal y se encontraba en el lugar. Indica que se procedió a la notificación conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y que, ante la falta de pago y la inexistencia de bienes embargables, se despachó la orden de apremio bajo la normativa de la Ley N° 17.322.- Finalmente, señala que la orden de arresto se encuentra actualmente suspendida por disposición de esta Corte, al haberse acogido una orden de no innovar. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción conservativa que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el núcleo de la controversia consiste en determinar la legalidad de la orden de arresto dirigida en contra de Juan Carlos Fernández Burger por deudas previsionales de una empresa de la cual ya no sería representante legal. Sobre este específico punto, consta en los antecedentes que el recurrente vendió y cedió su participación en la Sociedad Transtaré Limitada, el 31 de mayo de 2013, dejando de tener la administración y representación de la misma, todo ello conforme a los instrumentos públicos agregados a los autos por la recurrente. TERCERO: Que de los hechos descritos en el recurso y no controvertidos, se desprende que la demanda ejecutiva y sus posteriores ampliaciones se refieren a cotizaciones impagas devengadas a partir de junio de 2013 y meses subsiguientes, lo que lógicamente importa que la deuda se generó cuando el amparado ya no detentaba la calidad de representante legal de la Sociedad ejecutada. CUARTO: Que ya no se discute en jurisprudencia que la facultad de decretar el apremio de arresto, previsto en el artículo 12 de la Ley N° 17.322, debe interpretarse de forma restrictiva, al estar en juego la libertad personal de una persona, razón por la cual deviene, desde luego, que no resulta procedente dirigir tal medida contra quien no tiene la calidad de empleador ni representante legal al momento de contraerse la deuda o de ejecutarse el apremio, debiendo la sanción procesal recaer en quienes consten como actuales gerentes o administradores. QUINTO: Que, en consecuencia, la mantención de una orden de arresto contra el amparado por deudas que no le son legalmente imputables en su patrimo
Fallo
por lo expuesto, la acción constitucional de que se trata, habrá de ser acogida sin mayores dilaciones y de la forma que se pasará enseguida a decir. Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en nombre de JUAN CARLOS FERNÁNDEZ BURGER y, en consecuencia, se dejan sin efecto las órdenes de arresto decretadas en su contra por el Primer Juzgado de Letras de Coronel, en la causa RIT P-416-2013, del ingreso laboral de dicho tribunal. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal recurrido. Regístrese, notifíquese y archívese. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. Rol N° 133-2026 – Amparo.-
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Concepción, martes tres de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Compareció la abogada Andrea Paz Sepúlveda Monsálvez, en representación (sic) de Juan Carlos Fernández Burger, interponiendo recurso de amparo en contra de las resoluciones dictadas por el Primer Juzgado de Letras de Coronel en la causa RIT P-416-2013, caratulada “AFC CHILE II S.A. con TRANSTARÉ LTDA”. La recurrente solicita que se d
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