2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BELTRAN/CAYO

Rol

Fecha

3 de marzo de 2026

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-4193-2023. Atendida la comparecencia de la parte recurrida a la audiencia, se condena en costas a la recurrente, regulándose las personales en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos).- Póngase en conocimiento de las partes la regulación de costas personales que antecede, y téngase por aprobada, si no fuera objetada dentro de tercero día. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-4509-2024.

Fallo

se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-4193-2023. Atendida la comparecencia de la parte recurrida a la audiencia, se condena en costas a la recurrente, regulándose las personales en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos).- Póngase en conocimiento de las partes la regulación de costas personales que antecede, y téngase por aprobada, si no fuera objetada dentro de tercero día. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-4509-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintiséis. A los folios 17 y 18: a todo, téngase presente. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada

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