/DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA
Rol
Fecha
3 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece doña Elizabeth Macarena Poblete Astudillo, abogada, e interpone acción constitucional de amparo, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de don Jordan Caicedo Mosquera, condenado en las causas RIT 97-2021 del Juzgado de Garantía de Chañaral y RIT 208-2025 del Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó, dirigiéndola en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de la Tercera Región. Expone que, por actos que califica de arbitrarios e ilegales, no se contabilizó el tiempo de cumplimiento efectivo de condena comprendido entre el 27 de mayo de 2024 y el 19 de noviembre del mismo año, período en que su representado permaneció en calidad de rematado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó. Indica que, de haberse computado dicho lapso a continuación de la sentencia definitiva, la pena de tres años y un día impuesta en la causa RIT 97-2021 habría sido cumplida exactamente el 5 de marzo de 2025, lo que no ocurrió, pues se le dio por cumplida el 7 de agosto de 2025, atendida una certificación practicada por funcionario del Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó en causa RIT 1933-2025, en la que se consigna que comenzó a cumplir prisión preventiva el 8 de agosto de 2025. Refiere que, al revisar las causas, advirtieron un cálculo erróneo en la certificación efectuada en la causa RIT 97-2021, por cuanto el 19 de noviembre de 2024 se reconocieron abonos en una causa diversa, pero no se incorporó el período comprendido entre el 27 de mayo de 2024 y el 19 de noviembre de 2024, esto es, 176 días en que ya se encontraba en calidad de rematado. Precisa que en la certificación practicada por el tribunal de garantía el 17 de diciembre de 2024 no se agregó el tiempo transcurrido desde que la sentencia quedó firme y ejecutoriada hasta la audiencia de solicitud de abono, equivalente a 176 días que no han sido computados por un error de certificación practicada por Gendarmería
Fundamentos
considerando los abonos reconocidos y todo el tiempo que ha estado privado de libertad, la pena habría sido cumplida el 5 de marzo de 2025. Sostiene que, en consecuencia, su representado habría permanecido privado de libertad de manera arbitraria e ilegal desde el 6 de marzo hasta el 23 de mayo, fecha en que se le formaliza en la causa RIT 1933-2025, y que posteriormente se certifica que la prisión preventiva en dicha causa comenzó el 8 de agosto de 2025. Aduce que se le ha computado un tiempo de privación de libertad menor al efectivamente cumplido y que, en la causa RIT 208-2025, continuadora de la RIT 1933-2025, debió haber estado en prisión preventiva desde el 23 de mayo de 2025, pues, de haberse contabilizado los 176 días comprendidos entre el 27 de mayo y el 19 de noviembre de 2024, más los abonos reconocidos, la condena de la causa RIT 97-2021 habría terminado el 5 de marzo de 2025. Agrega que, al haberse decretado anticipadamente la prisión preventiva en la causa RIT 1933-2025, deben reconocerse los saldos pendientes, ya que dicha medida cautelar corría desde el 23 de mayo de 2025 y no desde el 8 de agosto de 2025, como se certificó en la causa RIT 208-2025. Solicita que se reconozca como tiempo cumplido en la causa RIT 97-2021 el período comprendido entre el 27 de mayo y el 19 de noviembre de 2024, equivalente a 176 días; que se reconozca la prisión efectiva en la causa RIT 1933-2025 desde el 23 de mayo de 2025; que se considere la diferencia de cálculo correspondiente al período comprendido entre el 6 de marzo de 2025 y el 23 de mayo de 2025; y que, una vez certificados los tiempos erróneos de abono, éstos se imputen a la causa RIT 208-2025 del Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó, dándose por cumplida la pena de 300 días impuesta el 20 de febrero de 2026. Pide, en definitiva, que se acoja la acción de amparo, se ordene corregir los errores en los cálculos de los tiempos de privación de libertad en las causas RIT 97-2021 y RIT 1933-2025, se reconozca la diferencia de 176 días no computados y se tengan por abonados a la causa RIT 208-2025, dando por cumplida la pena impuesta en esta última. Segundo: A folio 6, el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Atacama, informa que el interno Jordan Andrés Caicedo Mosquera, se encuentra actualmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó en calidad de imputado en tránsito por el Tribunal de Garantía de Copiapó, en causa RIT N° 1933-2025, RUC N° 2401220339-6, debiendo posteriormente retornar a su unidad de reclusión en el Penal de Colina II. Señala que, revisados los sistemas computacionales institucionales, puede informar que, según certificado de abonos de fecha 17 de diciembre de 2024, el período comprendido entre el 11 de abril de 2023 y el 27 de mayo de 2024 corresponde a medida cautelar de prisión preventiva. Indica que, además, se abonan 313 días correspondientes a la causa RIT N° 7.970-2014, lo que arroja un total de 726 días de abono en la causa RIT N° 97-2
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Jordan Andrés Caicedo Mosquera y en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de la Región de Atacama. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol amparo N° 70-2026
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, tres de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece doña Elizabeth Macarena Poblete Astudillo, abogada, e interpone acción constitucional de amparo, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de don Jordan Caicedo Mosquera, condenado en las causas RIT 97-2021 del Juzgado de Garantía de Chañaral y
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