VIDAL ARANEDA/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
3 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Luis Gerardo Sepúlveda, abogado, en representación de Narciso Ivanio Vidal Araneda, cedula de identidad N° 5.252.439-3, interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., al adecuar el precio del plan de salud del recurrente, aplicando un alza por concepto de “prima extraordinaria” por beneficiario, actuar que estima ilegal, arbitrario y constitutivo de una afectación a las garantías constitucionales de los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que por medio de carta, la isapre recurrida procedió a informar a la parte recurrente que, a partir de la remuneración del mes de octubre de 2024, le aplicará un alza en su cotización de salud mensual por concepto de “Prima Extraordinaria”, que consiste en un incremento de 7.420 UF a 7.908 UF, sin ninguna contraprestación o beneficio, el cual constituye un acto arbitrario e ilegal, sin ninguna contraprestación o beneficio, el cual constituye un acto arbitrario e ilegal, entre otros motivos, porque la ley corta de Isapre establece que dicha prima no podrá importar un alza mayor a un 10% por contrato respecto de la cotización para salud descontada al mes de julio de 2023 o al momento de la aplicación de la prima extraordinaria si el contrato fuese posterior a dicha fecha, como se expondrá. Pide acoger el recurso y ordenar que se deje sin efecto el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar un alza en la cotización de salud por concepto de “prima extraordinaria”, declarando que debe mantenerse inalterable el precio anterior a la adecuación impugnada, todo lo anterior con expresa condenación en costas. Segundo: Que, Isapre Consalud S.A., evacua el informe, solicitando el rechazo del recurso incoado, con costas. En primer término, alega la extemporaneidad de la acción, fundada en que el 25 de octubre de 2024, informó a sus afiliados la incorporación de la prima extraordinaria en su plan de salud, mediante correo ele
Fundamentos
fundamentos en relación con el fondo. Regístrese, comuníquese y archívense, en su oportunidad N° 853-2025 Protección
Fallo
por tanto, la prima extraordinaria propuesta, ascendente a 0,779 UF. Octavo: Que, en cuanto a los ajustes efectuados por la recurrida, sustentados en la Resolución previamente citada y en el artículo 3 letra c) de la Ley N°21.674, la que permitió por única vez la incorporación de una prima extraordinaria, es dable concluir que aquellos no importan un acto arbitrario ni ilegal, puesto que el actuar de la Isapre ha sido en cumplimiento a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico expresado en la ley citada y en las Circulares de la Superintendencia de Salud y en lo que ordenó en su oportunidad la Excma. Corte Suprema, ajustándose el aumento al máximo permitido. Noveno: Que, en consecuencia, al no existir un acto arbitrario ni ilegal, el presente arbitrio carece de fundamento y debe ser rechazado, estimándose inoficioso entrar a analizar y pronunciarse sobre alguna vulneración a los derechos fundamentales de la recurrente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Narciso Ivanio Vidal Araneda, en contra de Isapre Consalud S.A. Se previene que la ministra Liliana Mera concurre al rechazo del recurso, teniendo únicamente presente para ello que fue interpuesto extemporáneamente, atendido que entre la fecha de presentación de la acción y la de not
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San Miguel, tres de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Luis Gerardo Sepúlveda, abogado, en representación de Narciso Ivanio Vidal Araneda, cedula de identidad N° 5.252.439-3, interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., al adecuar el precio del plan de salud del recurrente, aplicando un alza por concepto de “prima extraordinaria” por benef
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