SIN INFORMACION

YIXIAO LIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

3 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Félix Raúl Alfredo Oñate González, en favor de Yixiao Lin, de nacionalidad china, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Impugna de ilegal y arbitrario el ordinario N°2309 (sic), de 16 de enero de 2025, dictado por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión de la extranjera del territorio nacional. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, dijo que la recurrente ingresó a Chile a inicios del año 2004 como turista, por un paso habilitado. Desde entonces, ha trabajado en diversas labores, como reponedora en Talca y actualmente cuenta con un contrato de trabajo a plazo fijo en Talcahuano, iniciado el 2 de enero de 2026. Posee un RUT provisorio 28.452.013-0 y cumple con sus obligaciones tributarias y previsionales. No tiene antecedentes penales y cuenta con arraigo social y familiar en el país. Su intención es regularizar su situación migratoria, establecerse en Chile y ser un aporte a la sociedad. Sostiene que el 23 de febrero de 2026, funcionarios de la Policía de Investigaciones concurrieron a su domicilio para ejecutar la expulsión, deteniéndola para su posterior traslado aéreo a China, sin otorgar mayores antecedentes ni dónde se encuentra físicamente hoy. Estima el abogado que la orden de expulsión es arbitraria e ilegal; que vulnera la libertad personal de la amparada garantizada en el artículo 19 número 7° letra a) de la Constitución, así como tratados internacionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos); asimismo, infringe el artículo 69 del Decreto Ley 1.094, según el cual la expulsión por ingreso clandestino (si ese fuera el caso invocado por la autoridad) sólo procedería tras una condena penal cumplida, lo cual no existe en este caso, ya que no hay una investigación ni sentencia previa. Sostiene asimismo que la expulsión es una medida desproporcionada, ya que la sola residencia de la amparada no pone en

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- De conformidad a lo prevenido el artículo 21 de nuestra Constitución Política, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Según la parte recurrente, se impugna de ilegal y arbitrario el ordinario N°2309 (sic), de 16 de enero de 2025, dictado por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión del territorio nacional de la extranjera Yixiao Lin, de nacionalidad china. Sin embargo, de los antecedentes que obran en autos, se desprende que el acto realmente objetado es la Resolución Exenta N°12619, de 3 de abril de 2025, dictada el Servicio Nacional de Migraciones, notificada personalmente a la amparada el 2 de octubre de 2025, que, en el marco de un procedimiento sancionatorio de expulsión iniciado el 31 de julio de 2024 y notificado mediante Ordinario N°2309, de 16 de enero de 2025, dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingresar a Chile por el lapso de cinco años. Se solicita dejar sin efecto la medida, argumentando que el Servicio Nacional de Migraciones actuó de forma ilegal y arbitraria al no existir una condena penal previa; que la afectada posee arraigo laboral y social, además de no contar con antecedentes delictivos en el país. 3.- En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, cabe señalar que la acción constitucional de amparo es procedente frente a cualquier privación, perturbación o amenaza a la libertad personal, sin perjuicio de otros mecanismos jurisdiccionales o administrativos, razón por la cual la excepción será desestimada. 4.- En todo caso, la expulsión de la extranjera del territorio nacional se dispuso debido a que ingresó por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio respectivo; no acreditó vínculos filiales con residencia legal en Chile, tampoco otras consideraciones relevantes, conforme lo dispone el artículo 129 de la Ley N° 21.235. 5.- El artículo 126 de la Ley N° 21.235 sobre Migración y Extranjería dispone que “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia. Por su parte, el artículo 127 N°1, en relación con el artículo 32 N°3 y 141, todos de la citada normativa, establecen que constituyen causales de expulsión del país de un extranjero el hecho que: “I

Fallo

por tanto, el contrato de trabajo acompañado no constituye un factor que deba ponderarse a favor de la permanencia de quien ha infringido las normas de ingreso. Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de previo y especial pronunciamiento planteada por el Servicio recurrido, y II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de la ciudadana china Yixiao Lin en contra de la Resolución Exenta N° 12619, de 3 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese una vez que este fallo quede firme y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro titular Rodrigo Alberto Cerda San Martín. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma el ministro suplente señor Gonzalo Gabriel Díaz González, por haber terminado la suplencia que servía. N°Amparo-136-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a tres de marzo del año dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Félix Raúl Alfredo Oñate González, en favor de Yixiao Lin, de nacionalidad china, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Impugna de ilegal y arbitrario el ordinario N°2309 (sic), de 16 de enero de 2025, dictado por el Servicio Nacional de Migraciones, qu

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