1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MILLAQUEO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA

Rol

Fecha

3 de marzo de 2026

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de treinta de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo en los autos RIT O-6731-2023, se acogió la demanda interpuesta por doña Rosa Amelia Millaqueo Millaqueo en contra de Administradora de Supermercados Hiper Limitada declarando que su despido fue indebido, y condenado a esta última al pago de las indemnizaciones que se detallan, con reajustes e intereses, y sin costas. En contra de la sentencia recurre de nulidad la parte demandada fundada, en lo principal, en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo; y de manera subsidiaria, en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente funda su recurso de nulidad, en lo principal, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, señalando que la sentencia no cumple con la exigencia prevista en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, en atención a que no habría analizado toda la prueba rendida, lo que tuvo una influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia. Considera que las pruebas relevantes que la sentencia omitió considerar fueron las testimoniales de la demandante; en concreto, la de Gloria del Carmen Muñoz Torop, quien declaró que la actora realizaba constante y deliberadamente la conducta imputada en la carta de despido, al acumular puntos mi club de clientes hacia su propio RUT personal; y aunque señaló que estaba permitido por la empresa, esto no resta que sirve para acredita la existencia del presupuesto fáctico de la carta de despido. Alega que también se omitió valorar lo declarado por Myriam Raquel Díaz Palominos, conteste con la anterior en relación con la conducta prohibida por la empresa y que habría desplegado de manera usual la actora. Considera que esa omisión afecta lo dispositivo del fallo, porque calza con la prueba documental, testimonial, e incluso los videos presentados; considerando que tienen un valor relevante teniendo en cuenta que han sido presentados por la propia demandante y que coinciden con la consignado en el libelo. Estima que, si se hubieran ponderado correctamente, se habrían tenido por demostrados los hechos descritos en la carta de despido, y el incumplimiento grave que justificó el despido. De manera subsidiaria, la recurrente funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia infringe de manera manifiesta las reglas de la sana crítica, en concreto, el principio fundamental de la derivación de la razón suficiente, en cuanto a lo consignado en la demanda, en que la actora reconoce que los clientes le regalaban sus puntos, o que ingresaba su RUT para acumularlos porque se le sancionaba por boletas sin RUT, y señalando que su representada logró acreditar todos los hechos descritos en la carta de despido, en concreto, el reclamo de un cliente el 21 de agosto de 2023, el que el Rut ingresado en la boleta correspondía a la actora, que esa práctica se venía realizando desde al menos seis meses antes de la fecha de la denuncia, reiterándose en un total de 303 boletas; y no habiéndose acreditado que los clientes le regalaban puntos a la actora, ni que se negaran a entregar su Rut. Dice que el tribunal restó valor probatorio a los medios de prueba que rindió para acreditar tales extremos, en concreto, el informe de seguridad el que desestima por no estar firmado, pese a que fue reconocido por las dos testigos de la demandada; y no le dio valor a las boletas incorporadas señalando que no coinciden con las indicadas en la carta de despido, teniendo en cuenta además la captura de pantalla de la plataforma Hola, y en cuanto

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de treinta de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo en los autos RIT O-6731-2023, se acogió la demanda interpuesta por doña Rosa Amelia Millaqueo Millaqueo en contra de Administradora de Supermercados Hiper Limitada declarando que su despido fue indebido, y condenado a esta última al

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