JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO

MP/CESAR DANIEL CHANATO ESPINOZA

Rol

Fecha

3 de marzo de 2026

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, se alza la defensa del imputado César Chanato Espinoza, de nacionalidad boliviana, respecto de la resolución del juez de garantía que decretó a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga. 2.- Que, en la especie, la defensa cuestiona la necesidad de cautela, arguyendo que su representado si bien se encuentra en una situación migratoria irregular, cuenta con DNI boliviano, añadiendo que en la audiencia de control de detención aportó un domicilio conocido, elementos todos que, en su concepto, permiten justificar la ausencia de peligro de fuga en la que se funda la cautelar impuesta, y que los fines del procedimiento pueden satisfacerse de manera suficiente con la imposición de medidas cautelares de menor intensidad. 3.- Que, conforme los antecedentes aportados por la defensa, las circunstancias invocadas por el Ministerio Público para solicitar la prisión preventiva, relativas al hecho de que el extranjero se encuentra en el país de manera irregular por haber ingresado por paso no habilitado para ello, no son suficientes por sí solas para sustentar la medida cautelar más gravosa, por cuanto en este caso no estamos frente a un extranjero indocumentado, sino ante uno de nacionalidad boliviana que posee identificación de su país de origen, por cuanto portaba un DNI de su país de origen y aportó un domicilio en la ciudad de Rengo, respecto del cual no hay antecedentes de su inexistencia o que no corresponda al del imputado. 4.- Que, en este contexto, tales circunstancias no dan cuenta de un peligro de fuga que justifique la medida de prisión preventiva, teniendo además presente que la pena asignada al delito por el cual el imputado ha sido formalizado, esto es el previsto en el artículo 288 bis del Código Penal, es la de presidio menor en su grado mínimo o multa, escenario en el que la cautelar solicitada por el Ministerio Público resulta desproporcionada para asegurar la comparecencia del imputado a los actos del procedimie

Fallo

se resuelve que se decretan como medidas cautelares las de las letras c) y d) del artículo 155 Código Procesal Penal, esto es, firma mensual ante Carabineros de Chile y arraigo nacional. Dese inmediata libertad al imputado si no estuviere privado de ella por otra causa o motivos. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 205-2026- Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, tres de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1.- Que, se alza la defensa del imputado César Chanato Espinoza, de nacionalidad boliviana, respecto de la resolución del juez de garantía que decretó a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga. 2.- Que, en la especie, la defensa cuestiona la necesidad de cautela, arguyendo que su representado

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