VALENZUELA/WALMART CHILE ALIMENTOS Y SERVICIOS LIMITADA.
Rol
Fecha
3 de marzo de 2026
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT T-2600-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral interpuesta por doña Paulina Valenzuela Rodríguez, en contra de Walmart Chile Alimentos y Servicios Limitada, condenándola al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, y a realizar determinadas medidas reparatorias, todo con costas. Contra dicho fallo recurre la denunciada, invocando la causal de nulidad prevista en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4, del mismo cuerpo legal, esto es, por haber sido dictada la sentencia con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Como causal subsidiaria, invoca el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, por haber sido dictada con infracción a las normas sobre apreciación de la prueba, en particular, el principio de razón suficiente y las máximas de la experiencia. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Walmart Chile Alimentos y Servicios Limitada invoca, como causal principal de nulidad, la consagrada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Sostiene que la sentencia fue pronunciada sin cumplir con el deber de analizar la totalidad de la prueba rendida, en particular, la declaración testimonial de Erik Rodríguez Nova, quien aportó antecedentes relevantes sobre la reorganización de las plantas productivas, la baja en las ventas durante 2023, la automatización de procesos y la reducción de personal, circunstancias que justificaban el despido por necesidades de la empresa. El tribunal, sin embargo, omitió valorar dicho testimonio, transcribiéndolo en los considerandos del fallo, pero sin incorporarlo como hecho probado ni fundamentar su desestimación, lo que constituye una infracción al deber de motivación fáctica, ya que la sentencia no analiza pruebas esenciales que podían demostrar la proporcionalidad y razonabilidad del despido. En consecuencia, el vicio afectó sustancialmente lo resolutivo pues, de haberse valorado toda la prueba, se habría rechazado la acción de tutela laboral. Segundo: Que, como causal subsidiaria, invoca la del artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo. Indica que la sentencia vulnera las reglas de la sana crítica, específicamente el principio de razón suficiente y las máximas de la experiencia al concluir – fundado en la mera notificación de la demanda - que la empresa tenía conocimiento de la interposición de la acción indemnizatoria por accidente laboral por la actora, por lo que el despido fue efectuado en represalia, desestimando la defensa que alegaba desconocimiento de la existencia del referido juicio. Argumenta que el razonamiento judicial es ilógico y contrario a la experiencia, pues si la empresa hubiese tenido conocimiento efectivo del juicio, habría comparecido a contestar la demanda, participado en las audiencias y eventualmente recurrido la sentencia condenatoria. En cambio, la inactividad procesal demuestra que no existió conocimiento real de dicha acción. Sin embargo, el tribunal sostuvo que la rebeldía pudo responder a una “estrategia judicial”, afirmación carente de razón suficiente y contraria a la lógica común. Además, ignoró la prueba que acreditaba resultados operacionales adversos como causa del despido, lo que refuerza que la decisión judicial carece de coherencia y fundamentación racional. Por ello, estima, la infracción a las reglas de la sana crítica influyó directamente en la parte resolutiva, pues llevó a acoger la denuncia de tutela laboral en lugar de rechazarla. Tercero: Que, sobre la primera causal alegada, cabe tener en cuenta que el artículo 478 e) del Código del Trabajo prescribe: “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501
Fallo
fallo recurre la denunciada, invocando la causal de nulidad prevista en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4, del mismo cuerpo legal, esto es, por haber sido dictada la sentencia con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Como causal subsidiaria, invoca el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, por haber sido dictada con infracción a las normas sobre apreciación de la prueba, en particular, el principio de razón suficiente y las máximas de la experiencia. Y considerando: Primero: Que Walmart Chile Alimentos y Servicios Limitada invoca, como causal principal de nulidad, la consagrada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Sostiene que la sentencia fue pronunciada sin cumplir con el deber de analizar la totalidad de la prueba rendida, en particular, la declaración testimonial de Erik Rodríguez Nova, quien aportó antecedentes relevantes sobre la reorganización de las plantas productivas, la baja en las ventas durante 2023, la automatización de procesos y la reducción de personal, circunstancias que justificaban el despido por necesidades de la empresa. El tribunal, sin embargo, omitió valorar dicho testimonio, transcribiéndolo en los considerandos del fallo, pero sin incorporarlo como hecho probado ni fund
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Santiago, tres de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT T-2600-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral interpuesta por doña Paulina Valenzuela Rodríguez, en contra de Walmart Chile Alimen
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