SIN INFORMACION

CORDERO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO

Rol

Fecha

3 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de YXZANDRA CAROLINA CORDERON GIRÓN, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por las recurridas, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización de la actora, se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en el cual se establece que la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior. Tercero: Que, siendo la carta de nacionalización un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de un mayor análisis de los antecedentes, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en él, no se puede incoar a su término mediante la presente vía judicial, razón que conllevarán al rechazo del presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de YXZANDRA CAROLINA CORDERON GIRÓN, en contra del Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior. Se previene que la Ministra (I) Señora Leonor Cohen Briones, concurre al acuerdo teniendo únicamente presente que de los antecedentes se desprende que la autoridad llamada a resolver en definitiva la solicitud del recurrente ha recepcionado los antecedentes el 27 de noviembre de 2025, en razón de lo cual no se advierte la existencia de una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud de la actora em los términos establecidos en el artículo 27 de la ley 19.880 y, por lo tanto, la omisión en el pronunciamiento por parte del Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior no se puede calificar de arbitraria o ilegal. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-7401-2025. En Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de YXZANDRA CAROLINA CORDERON GIRÓN, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre l

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