JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

MP C/ JOSE ALEJANDRO ASTORGA RIQUELME

Rol

Fecha

3 de marzo de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes invocados en esta audiencia y, el delito por el cual se formalizó la investigación en contra del imputado —tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, prescrito en el artículo cuarto de la Ley N° 20.000—

Fundamentos

considerando además que el imputado cumplió la pena hace más de cinco años, sanción que corresponde a un simple delito cuya extensión es de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, lo que ha sido ratificado por la reiterada jurisprudencia emanada de la Excelentísima Corte Suprema y por el profesor Cury en su Tratado de Derecho Penal; y teniendo en consideración, asimismo, la cantidad de droga incautada, este tribunal entiende que otras medidas cautelares satisfacen suficientemente la necesidad de asegurar la comparecencia del imputado, las que deberán fijarse en audiencia por el referido tribunal conforme al artículo 155 del Código Procesal Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintitrés de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de José Alejandro Astorga Riquelme y, en su lugar, se deja sin efecto debiendo el tribunal citar a la brevedad posible a una audiencia para debatir sobre la procedencia de medidas cautelares. Dese orden de libertad inmediata sino estuviera privado de ella por otra causa. Se deja constancia que esta decisión es acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial señora Greeven, quien estuvo por confirmar la resolución apelada por sus propios fundamentos. Asimismo, se deja constancia que la firma de la fiscal judicial Sra. Greeven no se registra por razones informáticas, no obstante, haber concurrido a la decisión contenida en la presente resolución. Notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-546-2026.

Texto Completo (Preview)

Dgg C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a tres de marzo de dos mil veintiséis, se da inicio a esta audiencia a las 10:55 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por la Ministra Sra. Marcela Figueroa Astudillo, e integrada por el Ministro Suplente Sr. Germán Núñez Romero y por la Fiscal Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla, actuando como

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