SERISIER AUGUSTE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Serisier Auguste, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N°2600100022495, de 13 de enero de 2026, dicho organismo rechazó su solicitud de regularización migratoria de residencia definitiva y ordenó el abandono del país, constituyendo un acto arbitrario e ilegal que vulnera el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, relativo al derecho a la libertad personal y libertad ambulatoria. El recurrente señala que solicitó permanencia definitiva encontrándose previamente con visa temporaria vigente al momento de iniciar el proceso de regularización, lo que le permitía residir legalmente en Chile mientras su solicitud se encontraba en tramitación. No obstante, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó dicha solicitud argumentando que el extranjero no remitió oportunamente el comprobante de pago de la multa por residencia con permiso vencido. Sin perjuicio de lo anterior, el amparado sí dio cumplimiento íntegro y oportuno al pago de la multa impuesta, cuyo comprobante se acompaña, por lo que el rechazo de la solicitud y la orden de abandono del país resulta desproporcionada, arbitraria e ilegal, generando una amenaza directa a su libertad ambulatoria y dejándolo en un estado de incertidumbre respecto de su permanencia en el territorio nacional. Solicita que se acoja el recurso de amparo, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2600100022495 y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones continuar con la tramitación de la solicitud de regularización migratoria del amparado, restableciendo así el imperio del derecho y otorgando la debida protección a su libertad personal. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso debido a que no ha existido acto ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad administrativa, toda vez que la Resolución Exenta N°2600100022495 de 13 de ener
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2600100022495, de 13 de enero de 2026, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordena su abandono del país, solicitando que se declare la ilegalidad de dicho acto, se deje sin efecto la orden de abandono y se continue con su proceso migratorio. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la amparada no subsanó la causal de rechazo por no pago de multa dentro del plazo de 10 días otorgado en la notificación de previo rechazo. Sostiene que la resolución es legal y fundada en los artículos 88 y 91 de la Ley N°21.325, siendo el abandono una consecuencia necesaria del rechazo de la residencia. Cuarto: Que, no obstante que la amparada no dio cumplimiento en el procedimiento administrativo con la documentación requerida, se debe tener presente el tiempo que ha permanecido en Chile al menos del año 2017, circunstancia que revela un arraigo cierto, desde que, para solicitar el beneficio de residencia definitiva, previamente se debe ser acreedor de una residencia temporal. La falta de pago de la multa exacta pareciere obedecer a un error, la complejidad del sistema de recaudación y dificultad idiomática del amparado. Quinto: Que, además, lo resuelto no consideró que el actor presenta arraigo laboral en Chile, toda vez que acompaña cotizaciones previsionales de la A.F.P Uno con sus obligaciones previsionales, demostrando ser un aporte a la sociedad y no una carga para el Estado. Sexto: Que, lo anterior transforma en ilegal el acto administrativo impugnado, desde que amenaza la libertad personal del actor pues de no cumplirse voluntariamente con la orden de abandono, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, ocasionando un perjuicio irreparable en su vida personal en Chile. Debe recordarse que el artículo 12 de la Ley N°21.325 consagra el principio pro homine, por el cual los derechos reconocidos se interpretan de la manera más favorable a la persona migrante, lo que determina acoger el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Serisier Auguste en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100022495 de 13 de enero de 2026, debiendo el referido Servicio reabrir el procedimiento administrativo, otorgar al amparado un plazo no inferior a sesenta días para acreditar el pago de la multa, para luego pronunciarse sobre su solicitud como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-695-2026. En Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Serisier Auguste, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N°2600100022495, de 13 de enero de 2026, dicho organismo rechazó su solicitud de regularización migratoria de residencia definitiva y ord
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