JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

MP/CRISTIAN JESÚS OSORIO SILVA

Rol

Fecha

3 de marzo de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, es dable decir que en cuanto al presupuesto del literal a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en este estadio procesal, contando el ente persecutor con un pre informe respecto a las municiones encontradas y el hallazgo de una balanza digital, droga y la cantidad de esta, se encuentra acreditado la existencia de los delitos imputados al encartado. En relación con la participación del imputado en los ilícitos materia de autos, no existe cuestionamiento de haberse hallado las municiones y droga en poder del imputado por lo que se satisface con aquella imputación el requisito de la letra b del artículo 140 citado. Por último, sobre la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se satisface no solo por la pena de crimen de los delitos por tráfico de drogas contendido en la Ley N°20.000, lo que esta Corte comparte, sino que además, concurren otras hipótesis de criterios peligrosistas, como la existencia de dos causas en tramitación en contra del encartado por hechos constitutivos de delitos de la Ley N°20.000, por lo que estiman estos sentenciadores que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad, no vislumbrándose, por ahora, otras medidas cautelares de menor intensidad que permitan asegurar los fines del procedimiento; Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del veintiocho de febrero de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Cristian Jesús Andrés Osorio Silva, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) doña Soledad Sepúlveda Fonck. Devuélvase vía interconexión. Rol N°173-2026 Penal.

Texto Completo (Preview)

La Serena, tres de marzo de dos mil veintiséis. Siendo las 11:00 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en con

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