JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

MP C/ MAXIMILIANO JESÚS AMÉSTICA CORDONES

Rol

Fecha

3 de marzo de 2026

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes. 1° Que, al tratarse de una revisión de medida cautelar, tal como lo sostiene el juez a quo en la resolución que se revisa, lo pertinente es examinar los antecedentes nuevos que pudieran significar una variación en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de decretarse la medida cautelar de prisión preventiva y, a juicio de esta Corte, efectivamente la declaración de los imputados constituye un nuevo antecedente. A la anterior conclusión se arriba, tomando en consideración que la defensa material y técnica son diversos aspectos que deben de ponderarse al tiempo de verificar y fundamentar una resolución judicial, por una parte, por cuanto la defensa técnica en la audiencia de control de detención hizo sus alegaciones en tanto consideró que los supuestos imputados a su representado eran constitutivos de una calificación jurídica diversa de aquella sostenida por el ministerio público, la que más tarde es ratificada a partir de la declaración de los imputados y, en este contexto, es preciso detenerse en estos elementos que habilitaban para desestimar o acoger la tesis alterna de la defensa. Sobre esa cuestión, sin duda alguna, la declaración que los imputados prestaron, siendo contestes todos ellos en que la acción que desplegaron fue una sustracción de especies que aparece como relevante en relación a la tesis alterna a la del Ministerio Público. Empero no aparece atendible conforme los datos probatorios disponibles recopilados hasta este momento que no haya existido la intimidación en la forma sugerida por el órgano persecutor en la audiencia de formalización, tomando en cuenta que se trata de a lo menos 4 sujetos que descienden de un vehículo, pluralidad de imputados que permite asentar, por sí sola, la existencia de la intimidación alegada por el instructor. A su vez también existen elementos de juicio que hasta ahora recopilados permiten sostener que el ofendido sí se encontraba al interior del camión y sí fue vícti

Texto Completo (Preview)

La Serena, tres de marzo de dos mil veintiséis. Siendo las 10:18 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán e integrada por la Ministra suplente señora Jimena Pérez Pinto y la Abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, e

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