BRAVO C/ PRIMER JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA
Rol
Fecha
3 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado Sebastián Andrés González Azócar, por la parte ejecutada en los autos caratulados: “Scotiabank Chile S.A con Héctor Bravo Puntarelli”, ROL C-7882-2024, perteneciente al Primer Juzgado de Civil de Rancagua, quien interpuso recurso de hecho contra la resolución de fecha 15 de enero de 2026, folio 41, que concedió el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución que rechazó la suspensión del procedimiento, pero fue concedido solo en el efecto devolutivo, debiendo haberse concedido en ambos efectos. Expone que con fecha 14 de enero del año en curso, a folio 38 de autos, su parte interpuso recurso de apelación, en contra de la resolución de fecha 8 de enero de 2026, que rechazó de plano el incidente de suspensión del procedimiento en autos, solicitando expresamente que dicho recurso fuese concedido en ambos efectos, atendida la naturaleza de la resolución impugnada y el perjuicio grave e irreparable que su ejecución inmediata produce. Sin embargo y no obstante lo anterior, por resolución de fecha 15 de enero del año en curso, a folio 41, el tribunal de primera instancia resolvió conceder el recurso de apelación únicamente en el efecto devolutivo, limitando indebidamente el alcance del recurso interpuesto. Que, dicha resolución causa a su parte un gravamen procesal evidente, al permitir la ejecución de una resolución que no se encuentra firme, alterando sustancialmente el curso regular del procedimiento. Agrega que conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de hecho cuando el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que procede, lo concede en un efecto distinto al que corresponde o altera su tramitación legal, por lo que siendo en la especie, la resolución apelada de aquellas que, por su naturaleza y efectos, debía concederse en ambos efectos, toda vez que produce un perjuicio irreparable su esta parte. Finalmente señala que la concesión del recurso solo en el ef
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario y que se ejercita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se habla del verdadero recurso de hecho, como, asimismo, en los eventos de haberse concedido una impugnación recursiva, no debiendo haberse admitido o, si el Tribunal inferior otorga la apelación en el efecto devolutivo, debiendo concederla también en el suspensivo, caso en que estamos en presencia del denominado, falso recurso de hecho. En el caso sub lite se ha planteado el último de los enunciados, o sea, el “falso” recurso de hecho, puesto que el recurrente repara de la negativa en conceder un recurso de apelación en el sólo efecto devolutivo, debiendo a su juicio concederse en ambos efectos, y respecto del cual se requiere un pronunciamiento del superior jerárquico de aquél que dictó la resolución materia de estudio. 2.- Que, en los presentes autos se recurre contra la resolución de fecha 15 de enero del año en curso, a folio 41 que, concedió el recurso de apelación subsidiario deducido por la parte ejecutada y recurrente, en contra la resolución de 8 de enero de 2026, rolante a folio 34, que rechazó el incidente de suspensión del procedimiento de plano, debiendo a su juicio concederse dicha apelación en ambos efectos. 3.- Que, para rechazar el presente recurso de hecho basta con tener en consideración la disposición expresa del artículo 194 N°1 del Código de Procedimiento Civil que dispone que se concederán en el solo efecto devolutivo, las apelaciones que se deduzcan en contra de las resoluciones dictadas en contra del demandado en los juicios ejecutivos y sumarios, siendo precisamente éste el caso de autos, toda vez que se trata de un procedimiento ejecutivo. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 194 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho intentado por el abogado Sebastián Andrés González Azócar, en contra la resolución de fecha 15 de enero de 2026, folio 41 de la causa Rol C-7882-2024, del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Regístrese y archívese. Rol I. Corte 142-2026 Civil - Hecho. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Fallo
se resuelve: Que se rechaza el incidente planteado por la parte ejecutada. Al primer y segundo otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente”. Agrega, que de dicha resolución el recurrente repuso con apelación subsidiaria en su oportunidad, y como se señaló, rechazándose el recurso de reposición y concediéndose el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, ello por cuanto, e independiente de los aspectos de fondo sobre lo alegado, la resolución dictada, es una sentencia interlocutoria de aquellas que resuelven una incidencia y que no establecen derechos permanentes en favor de alguna de las partes, por lo que conforme al artículo 194 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, y por tratarse de una resolución dictada en contra del ejecutado en un juicio ejecutivo, como es el caso, la apelación debe dictarse en solo efecto devolutivo, por expresa disposición legal. Acompañaron las partes los documentos que se encuentran agregados a la causa. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario y que se ejercita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se habla del verdadero recurso de hecho, como, asimismo, en los eventos de haberse concedido una impugnación recursiva, no debiendo haberse admitido o, si el Tribunal inferior otorga la apelación en el efecto devolutivo, debiendo concederla también en el suspensivo,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, tres de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Sebastián Andrés González Azócar, por la parte ejecutada en los autos caratulados: “Scotiabank Chile S.A con Héctor Bravo Puntarelli”, ROL C-7882-2024, perteneciente al Primer Juzgado de Civil de Rancagua, quien interpuso recurso de hecho contra la resolución de fecha 15 de enero de 2026, folio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica