DAMIAN ALEJANDRO ZEPEDA CORTES C/ BELARMINO MANUEL LOPEZ JULIO
Rol
Fecha
3 de marzo de 2026
Materia
FRAUDES AL FISCO Y ORGANISMOS DEL ESTADO. ART.239
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, del mérito de los antecedentes, y especialmente de la certificación de 2 de marzo del año en curso, efectuada por el Ministro de Fe del Juzgado de Garantía de Copiapó, consta que en la audiencia celebrada el 24 de febrero de 2026 no se emitió pronunciamiento alguno respecto del imputado Roberto Alfredo Ramos Vitali, por cuanto el debate no versó sobre su situación cautelar y la decisión adoptada se circunscribió a los imputados Belarmino Manuel López Julio y Margarita Amelia Rojo Díaz. 2°) En tales condiciones, el recurso de apelación carece de objeto, desde que no existe pronunciamiento jurisdiccional que pueda ser sometido a revisión por esta vía. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Roberto Alfredo Ramos Vitali con fecha 26 de febrero de 2026. A los folios 12 y 13. Estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase. N° Penal-107-2026
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Roberto Alfredo Ramos Vitali con fecha 26 de febrero de 2026. A los folios 12 y 13. Estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase. N° Penal-107-2026
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, tres de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, del mérito de los antecedentes, y especialmente de la certificación de 2 de marzo del año en curso, efectuada por el Ministro de Fe del Juzgado de Garantía de Copiapó, consta que en la audiencia celebrada el 24 de febrero de 2026 no se emitió pronunciamiento alguno respecto del imputado Roberto Alfr
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