MALAVE ANTON YETZABETH ROTCEH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
27 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Yetzabeth Rotceh Malave Anton y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N°25136541 de 10 de marzo de 2025 se dictó el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de residencia definitiva y la consecuente orden de abandono del país en el plazo de 15 días, vulnerando con ello el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, el artículo 21 inciso tercero del mismo texto constitucional, el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El recurrente señala que la amparada es ciudadana venezolana, cuenta con RUT definitivo y ha tenido residencia temporal previa, habiendo cumplido desde su ingreso al país con todos los trámites legales exigidos para regularizar su situación migratoria. Indica que la solicitud de residencia definitiva fue rechazada por no acompañar certificado de antecedentes de su país de origen vigente y debidamente legalizado o apostillado, conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, dictándose además orden de abandono del territorio nacional. Sostiene que la orden de abandono resulta ilegal y arbitraria, por cuanto la autoridad aplicó la sanción más gravosa sin ponderar circunstancias personales de la amparada, tales como su arraigo laboral y social, ni otorgarle la posibilidad de subsanar la falta, conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N°19.880. Agrega que la medida es desproporcionada, toda vez que existían alternativas menos lesivas, como la concesión de una residencia temporal de breve plazo, conforme al artículo 91 inciso quinto de la Ley N°21.325, y que incluso el artículo 119 del mismo cuerpo legal contempla la aplicación de multa en ciertos casos, antes que una medida de expulsión o abandono. Expone que la decisión administrativa amenaza directamente su libertad personal y seguridad individual, pue
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta Resolución Exenta N°25136541 de 10 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y decreto su abandono del país en 15 días. Tercero: Que del mérito de los antecedentes consta que la amparada se encuentra en el país al menos desde el año 2021, contando con registro único tributario definitivo, y residencia temporal previa, circunstancias que dan cuenta de un arraigo efectivo en el territorio nacional. Cuarto: Que, si bien la autoridad fundó el rechazo en la falta de acompañamiento de certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado, conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, lo cierto es que la decisión de disponer, como consecuencia inmediata, la orden de abandono del país constituye una medida de la máxima gravedad, que incide directamente en la libertad ambulatoria de la amparada y en su derecho a permanecer en el territorio nacional. Quinto: Que, en la adopción de dicha medida la autoridad no ponderó adecuadamente las circunstancias personales de la amparada, su tiempo de permanencia en el país que da cuenta de arraigo social, ni evaluó la aplicación de alternativas menos lesivas, resultando la sanción aplicada desproporcionada en relación con la infracción advertida, configurándose así un ejercicio ilegal de la potestad administrativa. Sexto: Que, en este contexto, debe tenerse presente el principio pro homine, que impone interpretar y aplicar las normas de la manera más favorable a la persona, especialmente tratándose de extranjeros cuya situación migratoria incide directamente en el ejercicio de derechos fundamentales.
Fallo
se resuelve su situación; y decretar orden de no innovar, suspendiendo los efectos de la orden de abandono hasta la dictación de sentencia definitiva. A folio 5, informa la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso debido a que la resolución impugnada fue dictada conforme a derecho, no configurándose acto u omisión arbitraria o ilegal que prive, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual de la recurrente. Señala que con fecha 21 de diciembre de 2022 doña Yetzabeth Rotceh Malave Anton ingresó, mediante la plataforma “Simple”, solicitud de Residencia Definitiva, trámite ID N°59419989. Posteriormente, con fecha 23 de agosto de 2024, fue notificada electrónicamente de la propuesta de rechazo conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándosele un plazo de 10 días para acompañar antecedentes que desvirtuaran la causal invocada. Vencido el término y analizados los antecedentes acompañados, no fue posible tener por cumplido el requisito consistente en presentar certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, dictándose en consecuencia la Resolución Exenta N°25136541 de 10 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud y dispuso la orden de abandono del país. Expone que la resolución se funda en lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 y en los artículos 8 y 11 del Decreto Supremo N°177, que exigen acompañar documentación vigente, entre ella el
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Yetzabeth Rotceh Malave Anton y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N°25136541 de 10 de marzo de 2025 se dictó el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de residencia definitiv
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