MUÑOZ NAVARRO MARTA JACQUELINE / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
27 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Marta Jacqueline Muñoz Navarro, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-DC-149136-2025 de 29 de octubre de 2025 por la Superintendencia de Seguridad Social que denegó el pago de sus licencias médicas Nros. 18364446-7, 18866708-2, 19420996-7, 19925208-9 y 20456852-9, lo que estima afecta el derecho contemplado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, por lo que pide el pago de las referidas licencias. Segundo: Que evacua el informe respectivo el mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), solicitando el rechazo de la acción constitucional. Indica que las licencias rechazadas fueron extendidas por un total de 300 días a contar del 29 de mayo de 2024 por reposo no justificado y, conforme al expediente administrativo y la respectiva cartola médica se indicó que el motivo del rechazo fue que: “las ya individualizadas licencias médicas N°s 18364446-7, 18866708-2, 19420996-7, 19925208-9 y 20456852-9 se rechazan, en atención a que no se dispone de antecedentes suficientes que permitan justificar rol terapéutico del reposo, más allá de lo ya autorizado; se adjunta informe emitido por médico traumatólogo con fecha 20 de noviembre de 2024 por diagnóstico de espondilolistesis degenerativa operada en septiembre de 2023. Se indica que paciente se encuentra en espera de cirugía para revisión de instrumental de columna. Sin embargo, no se dispone de informes de kinesioterapia, lista de espera, exámenes asociados, pronóstico, fecha de reintegro laboral”. Por este moti
Fundamentos
CONSIDERANDO QUE DEBE PRESENTAR TPI. EL REPOSO NO IMPRESIONA TRANSITORIO.” Explica que las licencias médicas reclamadas carecen de justificación clínica suficiente, por cuanto la interesada registra más de 3 años y 6 meses de reposo previamente autorizados —superiores a 1.200 días— por la misma patología de origen osteomuscular, específicamente raquiestenosis lumbar, período clínicamente suficiente para el manejo de la afección, la que ha evidenciado un curso crónico y evolución desfavorable, sin recuperación funcional susceptible de ser modificada mediante reposo adicional. En efecto, los antecedentes evaluados dan cuenta de una afección de curso crónico, persistente y de evolución desfavorable, que no ha evidenciado recuperación funcional pese a las medidas terapéuticas implementadas. Añade que consta en los informes médicos aportados el antecedente de cirugía de fijación lumbar practicada durante el año 2023, con evolución clínica insatisfactoria, manteniéndose sintomatología dolorosa y limitación funcional relevante. Asimismo, se señala que la paciente se encontraba a la espera de una nueva intervención quirúrgica destinada al retiro de material de osteosíntesis y, aun considerando dicha nueva intervención, no se aporta evidencia médica que permita establecer un pronóstico cierto de recuperación funcional en el corto o mediano plazo ni una expectativa fundada de reintegro laboral efectivo. En este contexto, indica la autoridad recurrida que atendida la extensión extraordinaria del reposo ya autorizado, la naturaleza estructural y degenerativa de la patología diagnosticada, su persistencia pese a manejo quirúrgico reiterado y la ausencia de un pronóstico de alta médica, el reposo prescrito ha perdido su finalidad terapéutica, por cuanto no se configura ya como una medida transitoria orientada a la recuperación de la capacidad de trabajo, sino que da cuenta de una condición de incapacidad de carácter permanente o de muy larga evolución. Estima que, conforme a la normativa vigente, la licencia médica procede únicamente cuando existe una incapacidad laboral temporal, esto es, susceptible de mejoría mediante reposo y tratamiento, con una posibilidad real y cierta de reincorporación laboral y dicha temporalidad -en este caso- no se verifica, toda vez que el reposo no impresiona como transitorio ni idóneo para modificar la evolución del cuadro clínico descrito. Concluye que la actuación desarrollada por la Superintendencia se ajustó rigurosamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que determinan sus atribuciones y facultades fiscalizadoras. Cuarto: Que para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho agredido, por una conducta ilegal o arbitraria por parte de los recurridos, que provoquen la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. Quinto: Que se recurre en contra de una decisión administrativa, a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°24.749-2025 Protección.
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Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Marta Jacqueline Muñoz Navarro, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal
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