BLONDINE JULES ROBERT Y DAVE GOVENCE JULES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparecen doña Camila Araya Larrucea y Karina Jorquera Carreño, abogadas, en nombre de doña Blondine Jules Robert, y el hijo menor de edad de ésta, Dave Govence Jules, de 8 años, ambos de nacionalidad haitiana, en cuyo favor deducen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la persistente tardanza en resolver sus solicitudes de residencia temporal por reunificación familiar formuladas desde fuera de Chile, invocando el vínculo que poseen con don Wilky Jules, esposo y padre de los amparados, respectivamente, y quien posee residencia definitiva en el país. Solicitan se acoja, determinando un plazo razonable para que el Servicio recurrido emita pronunciamiento sobre dichas solicitudes. Indican que con el 23 de marzo de 2025 se realizó solicitud de residencia temporal por reunificación familiar a nombre del hijo, en tanto que la madre formuló dicha petición el 13 de agosto de 2025. Refieren que el padre y cónyuge de los amparados se vio obligado a dejar Haití, debido a la situación de vulnerabilidad y en busca de mejor futuro hace más de 7 años, época desde la cual no lo han podido ver, siendo su único anhelo el poder reunirse nuevamente como familia, pero llevan más de 6 meses esperando resolución de sus solicitudes, permaneciendo expuestos a condiciones de alta peligrosidad en su país de origen y sin ningún tipo de apoyo familiar verdadero. Al día de hoy, el trámite se encuentra estancado en la etapa de “resolución”, sin movimiento por un tiempo prolongado,
Fundamentos
considerando además la gran crisis humanitaria que vive Haití, y que se encuentra en estado de excepción por la peligrosidad, lo que ha sido reconocido por las autoridades nacionales y también por la ONU, que documentó en el año 2023 más 8.400 víctimas de homicidio por bandas criminales, aumentando un 122% respecto del año 2022. Añaden que, debe tenerse presente en la materia el artículo 9 de la Ley 20.430, que consagra el principio de la reunificación familiar, el interés superior del niño comprometido, lo que unido al deber de resguardo de la familia que impone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá́ de lo razonable, la unión familiar; sumado a lo dispuesto en el Artículo 19 N° 7 letras a) y b) de la Carta Fundamental, se comprende el derecho a entrar y salir del territorio nacional, que no niega de manera alguna al Derecho de la Libertad que tiene todo individuo de ingresar al país. A su juicio, el actuar de la recurrida constituye una clara perturbación y privación al Derecho de la Libertad Personal, ya que, han transcurrido más de 6 meses sin que la autoridad migratoria se pronuncie al respecto cuando los amparados cumplen con todos los requisitos exigidos por la ley para vivir con su cónyuge y padre, quien es residente definitivo en el país. Por otra parte, la Ley N° 21.325 de Extranjería y Migración en su artículo 19 inciso 2° establece que “Las solicitudes de reunificación familiar de niños, niñas y adolescentes con extranjeros residentes se tramitarán de manera prioritaria”. En relación a lo anterior, cabe destacar que el inciso cuarto del artículo 37 de la Ley N° 21.325 señala “Las solicitudes de residencia temporal o definitiva deberán ser tramitadas en el más breve plazo. El Servicio deberá informar el estado de tramitación de las solicitudes cada sesenta días hábiles, mediante los mecanismos que señale el reglamento” Cuestión que claramente en el caso de autos no ha ocurrido, puesto que los amparados llevan más de 6 meses a la espera de una respuesta por parte de la autoridad migratoria, sin éxito hasta el momento, en contravención, además, al artículo 27 de la Ley 19.880. Acompañaron en su presentación los siguientes antecedentes: 1. Pasaporte Blondine Jules Robert; 2. Pasaporte Dave Govence Jules; 3. Comprobante solicitud Blondine Jules Robert; 4. Comprobante solicitud Dave Govence Jules; 5. Cédula de identidad cónyuge y padre con residencia definitiva. SEGUNDO: Que a folio 4 comparece doña Mercedes Leigh Arbizú, abogada en representación del recurrido Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe requerido, solicitando el rechazo de la acción ejercida, por ser improcedente, y por no existir un acto u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad, que afecte alguna garantía constituc
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional interpuesta por las abogadas Camila Araya Larrucea y Karina Jorquera Carreño, en favor de Blondine Jules Robert, y niño Dave Govence Jules, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, el Servicio recurrido deberá pronunciarse sobre las solicitudes de residencia temporal por reunificación familiar, dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Acordada con el voto en contra del ministro Carlos Carrillo González, quien fue de parecer de rechazar la presente acción de amparo, teniendo para ello en consideración que la dilación en la dictación de la resolución administrativa correspondiente, en caso alguno supera los plazos ordinarios para que el Servicio se pronuncie sobre las peticiones de los amparados, considerando el tiempo transcurrido, inferior a 5 meses, desde que la autoridad ha estado en condiciones de resolver dichas peticiones, por lo que no se advierte infracción al artículo 27 de la Ley 19.880 ni tampoco resulta posible soslayar lo alegado por el Servicio recurrido, en orden al conocido volumen que han alcanzado las peticiones en materias de migración. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. IC N° 141-2026-Amparo.
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C.A. de Talca Talca, veintisiete de Febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparecen doña Camila Araya Larrucea y Karina Jorquera Carreño, abogadas, en nombre de doña Blondine Jules Robert, y el hijo menor de edad de ésta, Dave Govence Jules, de 8 años, ambos de nacionalidad haitiana, en cuyo favor deducen acción de amparo en contra del Servicio Naciona
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