MP C/ MARCO ANTONIO HERRERA OSSES
Rol
Fecha
27 de febrero de 2026
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1° Que, en estos autos, se alza la defensa en contra de la resolución de fecha 20 de febrero último, dictada por el Tribunal de Garantía de la ciudad de Santa Cruz, que decretó la prisión preventiva en contra de Marco Antonio Herrera Osses por su eventual responsabilidad en la conducción bajo influencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con resultado de lesiones graves y muerte, previsto y sancionado en el artículo 196 incisos 2° y 3° de la Ley 18.290. 2° La defensa cuestiona la proporcionalidad de la medida,
Fundamentos
considerando la inexistencia de antecedentes que acrediten el delito que se investiga, al no existir baremo en cuanto a la cantidad de sustancia presente en sangre para configurar el tipo penal y, por otra parte, la declaración de un testigo, amigo del imputado, que responsabilizaría del accidente al traspaso del eje de la calzada por parte del vehículo que conducían las víctimas. 3° Que, para determinar los presupuestos materiales de la cautelar decretada, constan: i) parte policial dando cuenta de los hechos materia de la presente investigación; ii) examen de orina N° 26021930 que detectó la presencia de THC en el imputado e; iii) Informe Técnico Pericial 22A-2026, confeccionado por la Teniente Roxana Flores Aliste, que atribuye el traspaso del eje de la calzada a este último, antecedentes que en esta etapa preliminar, constituyen presunciones fundadas tanto de la existencia del hecho del modo que se indica así como de la participación del imputado en el mismo. 4° Que, en relación a la necesidad de cautela, atendido lo razonado, las características del hecho, la extensión del mal causado y pena probable, se justifica mantener -por ahora y en esta etapa- la cautelar decretada, compartiendo para ello y en lo esencial, los fundamentos de la resolución en alzada. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 155 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinte de febrero de dos mil veintiséis, dictada en causa RIT 207-2026, por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Marco Antonio Herrera Osses, por compartir, en lo esencial, los fundamentos de la resolución en alzada. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 198-2026.Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, en estos autos, se alza la defensa en contra de la resolución de fecha 20 de febrero último, dictada por el Tribunal de Garantía de la ciudad de Santa Cruz, que decretó la prisión preventiva en contra de Marco Antonio Herrera Osses por su eventual responsabilidad en la conducción bajo influencia de sustancias
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