PRETOR SEGURIDAD SEGURIDAD DIGITAL LIMITADA/RIA AUSTRAL S.A.
Rol
Fecha
27 de febrero de 2026
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y con la cuenta dada por el relator, teniendo presente que la parte ejecutada planteó en su oportunidad dos excepciones a la acción ejecutiva de autos, resultando pertinente, por tanto, la actuación de oficio efectuada por el tribunal en orden a recibir a prueba ambas alegaciones a efectos de evitar posibles vicios de casación en la tramitación de autos, y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución en alzada de fecha seis de junio de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°936-2025.
Fallo
por tanto, la actuación de oficio efectuada por el tribunal en orden a recibir a prueba ambas alegaciones a efectos de evitar posibles vicios de casación en la tramitación de autos, y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución en alzada de fecha seis de junio de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°936-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y con la cuenta dada por el relator, teniendo presente que la parte ejecutada planteó en su oportunidad dos excepciones a la acción ejecutiva de autos, resultando pertinente, por tanto, la actuación de oficio efectuada por el tribunal en orden a recibir a prueba ambas alegaciones a efectos d
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