ENGDAHL/LIRA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2026
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y con la cuenta dada por el relator, estimándose que los puntos de prueba establecidos por el tribunal a quo se ajustan al mérito de la discusión planteada por las partes al resultar comprensivos en su totalidad de las alegaciones efectuadas en los escritos respectivos que constan en estos autos, resultando innecesaria, por tanto, las modificaciones planteadas por la recurrente a los ya establecidos en la resolución en alzada, sin perjuicio de resultar pertinente, atendido lo indicado por la recurrente en su contestación de la acción respectiva, la incorporación de un nuevo punto de prueba relacionado con la falta de legitimación pasiva alegada al respecto, y conforme lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con declaración, la decisión en alzada de fecha veinticinco de julio de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, incorporándose únicamente un sexto punto de prueba en el siguiente tenor: “6. Falta de legitimación pasiva de la demandada”, rigiendo en lo demás la citada resolución. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°990-2025.
Fallo
por tanto, las modificaciones planteadas por la recurrente a los ya establecidos en la resolución en alzada, sin perjuicio de resultar pertinente, atendido lo indicado por la recurrente en su contestación de la acción respectiva, la incorporación de un nuevo punto de prueba relacionado con la falta de legitimación pasiva alegada al respecto, y conforme lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con declaración, la decisión en alzada de fecha veinticinco de julio de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, incorporándose únicamente un sexto punto de prueba en el siguiente tenor: “6. Falta de legitimación pasiva de la demandada”, rigiendo en lo demás la citada resolución. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°990-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de febrero de dos mil veintiseis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y con la cuenta dada por el relator, estimándose que los puntos de prueba establecidos por el tribunal a quo se ajustan al mérito de la discusión planteada por las partes al resultar comprensivos en su totalidad de las alegaciones efectuadas en los escritos respectivos que constan en estos a
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