SERVICIO NACIONAL ADUANA C/ DANTE AGUILAR ZALLOCCO
Rol
Fecha
27 de febrero de 2026
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
REVOCA SOBRESEIMIENTO
Hechos
Vistos: 1°) Que, la regla legal, rectora del instituto de la suspensión de la prescripción de la acción penal, se encuentra contenida en el artículo 96 del Código Penal e identifica dicha suspensión con aquel momento en que el procedimiento penal “se dirige contra” el justiciable. 2°) Que, la regla aludida debe ser interpretada sistemáticamente con aquellas otras, contempladas tanto en el nivel Constitucional como en el ordenamiento adjetivo, para determinar cuándo precisamente el proceso penal se dirige contra una persona. 3°) Que, el inciso segundo del artículo 83 de la Constitución Política de la República, establece que “El ofendido por el delito y las demás personas que determine la ley podrán ejercer igualmente la acción penal”. Dicho precepto consagra el derecho constitucional de las víctimas para ejercer la acción penal, facultad que en los delitos aduaneros corresponde única y legalmente al Servicio Nacional de Aduanas. 4°) Que, si bien el artículo 233 literal a) del Código Procesal Penal menciona la formalización como hito suspensivo, no puede pretenderse que sea el único evento con tal aptitud. Limitarlo así dejaría carente de contenido la regla sustantiva del artículo 96 del Código Penal y condicionaría el derecho de la víctima a la sola gestión del Ministerio Público. 5°) Que, en la especie, los hechos delictivos habrían ocurrido el 4 de enero de 2021. Al tratarse de un ilícito cuya pena corporal lo sitúa en la categoría de simple delito, el plazo de prescripción, según el artículo 170 de la Ordenanza Nacional de Aduanas vigentes al momento de los mismos, era de 3 años. Dicho término no había transcurrido, bajo ningún supuesto, al momento de interponerse la querella criminal el 7 de noviembre de 2022. 6°) Que, por consiguiente, si la formalización no es la única actuación procesal que origina la suspensión, resulta plenamente admisible que la querella nominativamente interpuesta y admitida a tramitación por el tribunal el 9 de noviembre de 2022, co
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 96 del Código Penal y 253 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de doce de febrero de dos mil veintiséis que acogió la prescripción de la acción penal y decretó el sobreseimiento definitivo respecto del imputado Dante Aguilar Zallocco, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, declarándose que se rechaza la misma y se deja sin efecto el sobreseimiento definitivo. Comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-442-2026 (Acumulada N° Penal 461-2026).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso rrn ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintisiete de febrero de dos mil veintiséis, se da inicio a esta audiencia a las 11:12 horas, ante la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro Sr. Rafael Corvalán Pazols, la Fiscal Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun, para la vista del re
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