SIN INFORMACION

ROMERO CASTILLO ERIK DAVID/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (VISTA CONJUNTA AMP. 622-26)

Rol

Fecha

27 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, Se interpone recurso de amparo por don Erik Romero Sánchez en favor de su hijo Erik Romero Castillo, menor de edad, ambos de nacionalidad venezolana y, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N°25293921, de 23 de mayo de 2025, dicho Servicio incurre en el acto arbitrario e ilegal consistente en ordenar el archivo de la solicitud de residencia temporal del amparado por falta de pasaporte vigente, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, el artículo 19 N°2 del mismo cuerpo normativo, el artículo 21 de la Carta Fundamental, el artículo 49 de la Ley N°21.430 y el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño. El recurrente, don Erik Romero Sánchez, actuando en representación de su hijo menor de edad, señala que el niño ingresó a Chile junto a sus padres el 10 de enero de 2021, estableciendo domicilio en la ciudad de Los Andes, donde actualmente se encuentra plenamente integrado, cursando primer año medio, con sólido arraigo familiar y social. Indica que ingresó solicitud de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones, obteniéndose el correspondiente certificado de residencia en trámite. En atención a su minoría de edad, se acompañó certificado de nacimiento venezolano debidamente legalizado y apostillado, junto con declaración jurada de expensas del padre y demás antecedentes requeridos. No obstante lo anterior, el Servicio dictó la Resolución Exenta atacada por esta vía, notificando el archivo de la solicitud por no haberse acompañado pasaporte vigente, documento que el niño no posee, toda vez que salió de su país siendo menor de edad y existe imposibilidad material de obtenerlo a través de las autoridades consulares venezolanas en el extranjero. Sostiene que el acto impugnado deja al menor en situación de irregularidad migratoria, exponiéndolo a sanciones contempladas en la Ley N°21.325, afectando su seguridad individua

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°25293921, de 23 de mayo de 2025, por la cual el Servicio Nacional de Migraciones archiva de la solicitud de residencia temporal del amparado menor de edad por falta de pasaporte vigente. Tercero: Que, el Servicio recurrido alega que no existe el acto ilegal que se le atribuye, toda vez que la resolución reclamada dispuso el archivo de la solicitud de residencia temporal por no haber sido posible acreditar la identidad, filiación o tutela de los niños, con quien realiza la solicitud en su representación. Precisa que el archivo decretado no acarrea sanción alguna para la recurrente, quien puede, además, solicitar el desarchivo para continuar con la tramitación. Cuarto: Que, para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, debe tenerse presente que el párrafo octavo del Decreto N°177, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, contempla la residencia por razones humanitarias, regulando en el artículo 45 la situación de los niños, niñas o adolescentes. Así, el inciso sexto de la citada disposición prescribe que: “(...) En cuanto a la ausencia de un pasaporte o documento de identidad, ello no será impedimento para su regularidad migratoria, debiendo al respecto aplicarse lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto, quinto del artículo 14 del reglamento de la ley N°21.325.”, norma que además, en lo pertinente, obliga al Servicio Nacional de Migraciones a comunicar la situación del niño, niña o adolescente, al consulado del país de nacionalidad o de residencia del solicitante Quinto: Que, del mérito de lo expuesto y de los antecedentes que obran en autos, se desprende que la recurrida ha actuado de manera ilegal, al infringir lo dispuesto en el artículo 45 inciso sexto del Decreto N°177, pues el hecho de que el niño no cuente con el pasaporte o con la cédula de identidad de su país de origen, no es impedimento para que el Servicio regularice su situación migratoria, organismo que ha ordenado el archivo de la solicitud de residencia temporal del recurrente, fundado en un motivo que la ley prohíbe expresamente, motivo por el cual, se acoger el recurso, en los términos que se dirá en lo resolutiva de esta sentencia. Sexto: Que, cabe tener especial consideración el mérito de los antecedentes, en cuya virtud, el niño cuenta con arraigo familiar en el país, por cuanto vive con su padre y se encuentra escolarizado, antecedentes

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Erik Romero Sánchez, a su vez en representación de su hijo menor de edad Erik Romero Castillo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25293921, de 23 de mayo de 2025, mediante la cual resolvió archivar la solicitud de regularización migratoria presentada, debiendo la recurrida desarchivar dicha solicitud de residencia temporal, dándole tramitación inmediata, ponderando los documentos acompañados al libelo del recurso, a fin de emitir un nuevo pronunciamiento. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-620-2026 En Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, Se interpone recurso de amparo por don Erik Romero Sánchez en favor de su hijo Erik Romero Castillo, menor de edad, ambos de nacionalidad venezolana y, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N°25293921, de 23 de mayo de 2025, dicho Servicio incurre en el

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