2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO DE CHILE CON VICTOR ENRIQUE FARFAN VILLEGAS (VISTA CONJUNTA CON ROL 2558-2023)

Rol

Fecha

27 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos Rol del ingreso civil N°1675-2024, de esta Corte de Apelaciones, se ha alzado la parte demandada en los autos ejecutivos de desposeimiento caratulados “Banco de Chile con Farfán Villegas”, rol C-4476-2023 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, en contra de la sentencia definitiva de fecha 22 de febrero de 2024, rectificada por resolución de 1 de abril de dos mil 2024, que acogió la acción de desposeimiento deducida por el Banco de Chile. La recurrente expone que la pretensión del actor se funda en créditos prescritos, detallando que los plazos para exigir el cobro de los pagarés vencieron los años 2018 y 2019, respectivamente, y que resulta incomprensible que se persiga su cumplimiento cinco años después. Añade que los créditos fueron verificados en el procedimiento concursal seguido en la causa C-5404-2018 del mismo Segundo Juzgado Civil de Concepción, lo que, a su juicio, activa la prohibición del artículo 135 de la Ley 20.720 de ejecutar separadamente al fallido, pues de lo contrario se vulneraría la par condictio creditorum. Finalmente, argumenta que el tribunal a quo hizo una interpretación errada e ininteligible del artículo 255 de la Ley 20.720, afirmando que dicha norma se refiere al "tercero constituyente de garantías reales" y no al "tercer poseedor de la finca hipotecada", calidad que ostenta su representado al haber adquirido el bien con posterioridad sin comprometer su patrimonio personal. Solicita revocar la sentencia, acoger la excepción de prescripción y rechazar la demanda, con costas. SEGUNDO: Que, para resolver el recurso de apelación materia de estos autos, cabe hacer presente que, al oponerse a la demanda de desposeimiento, la única defensa opuesta formalmente por el ejecutado Víctor Enrique Farfán Villegas en primera instancia fue la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva. TERCERO: Que, tal como lo razon

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad además a lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de fecha veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol C-4476-2023 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, rectificada por resolución de primero de abril de dos mil veinticuatro, que acoge la demanda ejecutiva de desposeimiento y ordena seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la deuda, en capital, intereses y costas. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez. N°Civil-1675-2024 (vista conjunta con rol N°Civil-2558-2023).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos Rol del ingreso civil N°1675-2024, de esta Corte de Apelaciones, se ha alzado la parte demandada en los autos ejecutivos de desposeimiento caratulados “Banco de Chile con Farfán Villegas”, rol C-4476-2023 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, en contra de la sentencia definitiva

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