2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

SOLICITANTE: CONSTRUCTORA MC NALLY LTDA. (VISTA CONJUNTA CON ROL 1675-2024)

Rol

Fecha

27 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos Rol del ingreso civil N° 2558-2023 de esta Corte de Apelaciones, y que corresponden a los autos sobre Liquidación Voluntaria caratulados “Constructora Mc Nally Ltda”, rol C-5404-2018 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, se ha alzado el acreedor Banco de Chile en contra de la resolución de fecha 5 de septiembre de 2023, que declaró terminado el procedimiento concursal SEGUNDO: Que el recurrente fundamenta su arbitrio señalando que la causa no se encuentra en estado de dictarse resolución de término, por cuanto se encuentra pendiente la realización de una garantía hipotecaria, conforme lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 20.720. Arguye que, ante el mismo tribunal se tramita la causa rol C-4476-2023 sobre desposeimiento de la finca hipotecada que garantiza el cumplimiento de las obligaciones de la deudora Constructora Mc Nally Limitada. Sostiene que conforme al artículo 279 A de la Ley 20.720, incorporado por la Ley 21.563, los acreedores hipotecarios podrán ejecutar individualmente los bienes gravados y el tribunal no podrá dictar la resolución de término hasta la realización y liquidación del respectivo bien que sirve de garantía. Por ello, solicita revocar dicha resolución y mantener pendiente la dictación del término del procedimiento concursal. TERCERO: Que, esta Corte estima que le asiste la razón al recurrente. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, consta la existencia del juicio de desposeimiento seguido en contra del tercer poseedor del inmueble garante, don Víctor Enrique Farfán Villegas, y que corresponde a la causa rol C-4476-2023 seguido ante el mismo Segundo Juzgado Civil de Concepción, procedimiento en el cual, al momento de dictarse la resolución apelada, se encontraba pendiente la realización del inmueble en cuestión. Pues bien, se debe tener presente que el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.563, estableció que las nuevas normas referidas a la substanciación y ritualidades de los

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad además a lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de fecha cinco de septiembre de dos mil veintitrés, y en su lugar se declara que se mantiene pendiente la dictación de la resolución de término del procedimiento concursal de liquidación voluntaria, hasta la total realización y liquidación del inmueble garante perseguido en causa rol C-4476-2023 seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez. N°Civil-2558-2023 (vista conjunta con rol N°Civil-1675-2024).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos Rol del ingreso civil N° 2558-2023 de esta Corte de Apelaciones, y que corresponden a los autos sobre Liquidación Voluntaria caratulados “Constructora Mc Nally Ltda”, rol C-5404-2018 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, se ha alzado el acreedor Banco de Chile en contra de la

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