LEMUS/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de EDEL LEMUS DIAZ, cubano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en declarar inadmisible la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente mediante Resolución Exenta N°2500100150020 de 24 de septiembre de 2025, constituyendo dicha resolución una vulneración al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Alega que el Servicio recurrido en ningún momento le solicito antecedentes adicionales durante su tramitación respecto de la causal invocada, a los fines de realizar los descargos pertinentes, lo que transgrede el artículo 31 de la Ley 19.880. Asimismo, indica que no se señala cuál fue la infracción migratoria que cometió el accionante, entendida como la causal específica por la cual es declarada inadmisible su postulación. Señala que se debe considerar que, el recurrente cuenta con más de 6 años de residencia regular en nuestro país, habiendo sido titular de una visa de residencia sujeta a contrato, posteriormente de una visa de residencia temporal, y que además reside junto a su núcleo familiar. Solicita que se declare la admisibilidad de tal solicitud, ajustando la decisión conforme a derecho, para finalmente acordar sin más trámite dar continuidad a su solicitud de residencia definitiva, ordenando al servicio recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 60 días. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de incompetencia, y en cuanto al fondo explica que la persona extranjera fue sancionada mediante Resolución Exenta N° 24126027 del Servicio Nacional de Migraciones de 1 de abril de 2024, por residencia irregular lo que aumenta el periodo normal de residencia exigido para obtener la Residencia Definitiva de 24 meses a 42 meses, según lo establecido en el artículo 65 N° 4 letra a) del Decreto 296 que ri
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de incompetencia fundado en que la recurrente al realizar su solicitud de residencia definitiva el 1 de abril de 2024 señala domicilio en la comuna de Peñalolén, no registrando ante el Servicio domicilio alguno en esta jurisdicción. Segundo: Que, la alegación de incompetencia será desestimada pues la actora al momento de presentar esta acción ha acreditado su domicilio actual en la comuna de Viña del Mar, lo que habilita a este Tribunal de Alzada a conocer del presente arbitrio. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100150020 de 24 de septiembre de 2025, que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con infracciones menos graves. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados se desprende que el actor obtuvo su primera visa temporaria sujeta a contrato el 16 de agosto de 2019, mediante Resolución Exenta N° 218.362 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica. Quinto: Que, el artículo séptimo transitorio de la ley 21.325, establece que “Los cambios en las categorías migratorias originados por esta ley y definidos en el artículo anterior, en ningún caso afectarán derechos adquiridos por los ciudadanos extranjeros residentes en el país”. Por su parte el artículo 12 del mismo cuerpo legal al establecer el Principio pro homine, dispone: “Los derechos reconocidos en esta ley serán interpretados según la norma más amplia o extensiva. A su vez, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más restrictiva”. Sexto: Que, del análisis de las normas mencionadas en el considerando anterior, se advierte que para resolver la situación migratoria del actor, se debe estar a la ley más favorable aplicable a su caso, toda vez que se estima que el actor mantiene derechos adquiridos desde antes de la entrada en vigencia de la ley 21.325, pues el recurrente obtuvo su primera visación el 16 de agosto de 2019, mediante Resolución Exenta N° 218.362 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, es posible concluir, que el Servicio debió analizar la solicitud de aquel al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ley 1.094 de 1975 tornándose, de esta manera, arbitraria la decisión del recurrido de declarar inadmisible la postulación a residencia definitiva del actor, razón suficiente para acoger la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de incompetencia. II.- Que, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de EDEL LEMUS DIAZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100150020 de 24 de septiembre de 2025 que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva del actor, y se ordena a la recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de la recurrente, conforme a la normativa establecida en el Decreto Ley 1.094 de 1975 y su reglamento. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Señora Nel Greeven Bobadilla, quien fue del parecer de acoger la alegación del Servicio y declarar la incompetencia de esta Corte de Apelaciones y remitir los antecedentes a ala Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por estimar que actor no mantiene domicilio actual dentro este territorio jurisdiccional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6728-2025. En Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de EDEL LEMUS DIAZ, cubano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en declarar inadmisible la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente mediante Resolución Exenta N°2500100150020 de 24 de septiembre d
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