JEAN BAPTISTE/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de EUNIDE JEAN BAPTISTE, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite su solicitud de residencia definitiva mediante la Comunicación Electrónica Folio N°84136697 de 20 de agosto de 2025, decisión que conculca el derecho al debido proceso, y el derecho de igualdad ante la ley. Señala que ingresó regularmente a Chile y que es titular de visa temporaria por más de 24 meses, residiendo de manera ininterrumpida en el país desde entonces, sin registrar salidas al extranjero. Arguye que el acto administrativo es arbitrario e ilegal, pues desconoce que, en su caso, resulta aplicable la normativa anterior a la Ley N° 21.325, específicamente el Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y su Reglamento D.S. N° 597 de 1984, que exigían 12 meses de residencia temporaria para solicitar la definitiva. La Ley N° 21.325, en su artículo transitorio, respetó las situaciones migratorias iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor, razón por la cual la aplicación retroactiva de sus requisitos constituye una infracción a los principios de irretroactividad, legalidad y seguridad jurídica. Solicita se ordene dejar sin efecto el acto administrativo mencionado, así mismo, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones reabrir la solicitud de visa definitiva del recurrente, aplicando la normativa vigente a la fecha en que se otorgó su primera visa. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de incompetencia y alega la extemporaneidad de la acción. En cuanto al fondo explica que la persona extranjera registra una infracción migratoria por residencia irregular, Resolución Exenta N°24131649 del Servicio Nacional de Migraciones de 22 de marzo de 2024, lo aumenta el plazo de residencia exigido, a al menos 42 meses. Asimismo, no acredito adecuadamente sus ingresos y/o estabilidad económica y la suficiencia de estos medios para su sub
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de incompetencia fundado en que la recurrente al realizar su solicitud de residencia definitiva señala domicilio en la comuna de Curicó, no registrando ante el Servicio domicilio alguno en esta jurisdicción. Segundo: Que, la alegación de incompetencia será desestimada pues la actora al momento de presentar esta acción ha acreditado su domicilio actual en la comuna de San Felipe, acompañando el Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Modelo de 16 de septiembre de 2025, lo que habilita a este Tribunal de Alzada a conocer del presente arbitrio. II.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Tercero: Que, la acción no resulta extemporánea, toda vez los efectos del acto denunciado se mantiene en el tiempo con carácter de permanentes, de manera que, al momento de haber sido interpuesta, lo fue dentro del plazo establecido por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. III.- En cuanto al fondo: Cuarto: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la comunicación electrónica folio N°84136697 de 20 de agosto de 2025, que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente, por no cumplir con el artículo 79 de la ley 21.325 y el artículo 65 del Reglamento 296 de la ley de Migraciones y Extranjería. Quinto: Que, de los antecedentes acompañados se desprende que la actora obtuvo su primera visa de residente temporario mediante la Resolución Exenta N°7.116 del Departamento de Extranjería de la Gobernación Provincial de Curicó de 3 de mayo de 2018. Sexto: Que, el artículo séptimo transitorio de la ley 21.325, establece que “Los cambios en las categorías migratorias originados por esta ley y definidos en el artículo anterior, en ningún caso afectarán derechos adquiridos por los ciudadanos extranjeros residentes en el país”. Por su parte el artículo 12 del mismo cuerpo legal al establecer el Principio pro homine, dispone: “Los derechos reconocidos en esta ley serán interpretados según la norma más amplia o extensiva. A su vez, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más restrictiva”. Séptimo: Que, del análisis de las normas mencionadas en el co
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de EUNIDE JEAN BAPTISTE, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite su solicitud de residencia definitiva mediante la Comunicación Electrónica Folio N°84136697 de 20 de agosto de
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