SIN INFORMACION

METELLUS/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JEAN BELTON METELLUS, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite su solicitud de residencia definitiva mediante la Comunicación Electrónica Folio N°85340301 de 9 de septiembre de 2025, decisión que conculca el derecho al debido proceso, y el derecho de igualdad ante la ley. Señala que ingresó regularmente a Chile y que es titular de visa temporaria por más de 24 meses, residiendo de manera ininterrumpida en el país desde entonces, sin registrar salidas al extranjero. Arguye que el acto administrativo es arbitrario e ilegal, pues desconoce que, en su caso, resulta aplicable la normativa anterior a la Ley N° 21.325, específicamente el Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y su Reglamento D.S. N° 597 de 1984, que exigían 12 meses de residencia temporaria para solicitar la definitiva. La Ley N° 21.325, en su artículo transitorio, respetó las situaciones migratorias iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor, razón por la cual la aplicación retroactiva de sus requisitos constituye una infracción a los principios de irretroactividad, legalidad y seguridad jurídica. Solicita se ordene dejar sin efecto el acto administrativo mencionado, así mismo, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones reabrir la solicitud de visa definitiva del recurrente, aplicando la normativa vigente a la fecha en que se otorgó su primera visa. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de incompetencia, y en cuanto al fondo explica que la persona extranjera registra una infracción migratoria por residencia irregular, bajo la antigua legislación, determinada por Resolución Exenta N° 2.450 de la Intendencia Regional de Valparaíso: En virtud de lo dispuesto en el artículo 65 N° 4 letra a) del Reglamento aprobado por Decreto N° 296/2021 del Ministerio del interior, se aumenta el plazo de residencia exigido, a al menos 30 me

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de incompetencia fundado en que el recurrente al realizar su solicitud de residencia definitiva el 29 de agosto de 2025 señala domicilio en la comuna de Santiago, no registrando ante el Servicio domicilio alguno en esta jurisdicción. Segundo: Que, la alegación de incompetencia será desestimada pues el actor al momento de presentar esta acción ha acreditado su domicilio actual en la comuna de San Felipe, acompañando el Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Uno de 19 de agosto de 2025, lo que habilita a este Tribunal de Alzada a conocer del presente arbitrio. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la comunicación electrónica folio N°85340301 de 9 de septiembre de 2025, que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente, por no cumplir con el artículo 79 de la ley 21.325 y el artículo 65 del Reglamento 296 de la ley de Migraciones y Extranjería. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados se desprende que el actor obtuvo su primera visa de residente temporario mediante la Resolución Exenta N° 2.303 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de la Gobernación Provincial Marga Marga, de fecha 1 de agosto de 2018. Quinto: Que, el artículo séptimo transitorio de la ley 21.325, establece que “Los cambios en las categorías migratorias originados por esta ley y definidos en el artículo anterior, en ningún caso afectarán derechos adquiridos por los ciudadanos extranjeros residentes en el país”. Por su parte el artículo 12 del mismo cuerpo legal al establecer el Principio pro homine, dispone: “Los derechos reconocidos en esta ley serán interpretados según la norma más amplia o extensiva. A su vez, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más restrictiva”. Sexto: Que, del análisis de las normas mencionadas en el considerando anterior, se advierte que para resolver la situación migratoria del actor, debe estar a la ley más favorable aplicable a su caso, toda vez que se estima que el actor mantiene derechos adquiridos desde antes de la entrada en vigencia de la ley 21.325, pues el recurrente obtuvo su primera visación mediante la mediante Resolución Exenta N° 2.303 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de la Gobernación Provincial Marga Marga, de fecha 1 de agosto de 2018, es posible concluir, que el Servicio debió analizar la solicitud de aquel al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ley 1.094 de 1975 tornándose, de esta manera, arbitraria la decisión del recurrido de no acoger a trámite la postulación a residencia definitiva del actor, razón suficiente para acoger

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de incompetencia. II.- Que, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de JEAN BELTON METELLUS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se deja sin efecto la comunicación electrónica folio N°85340301 de 9 de septiembre de 2025 que no acoge a trámite la solicitud de residencia definitiva del actor, y se ordena a la recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de la recurrente, conforme a la normativa establecida en el Decreto Ley 1.094 de 1975 y su reglamento. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6128-2025. En Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JEAN BELTON METELLUS, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite su solicitud de residencia definitiva mediante la Comunicación Electrónica Folio N°85340301 de 9 de septiembre

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