SIN INFORMACION

TOUSSAINT WILJEMS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de WILJEMS TOUSSAINT, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en la dictación de la Resolución Exenta N°24499082 de 30 de octubre del 2024, por medio de la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva y otorgó visación de residencia temporal, y por no acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva del recurrente mediante Comunicación Electrónica N°84127775 de 20 de agosto de 2025, decisión que conculca el derecho al debido proceso, y el derecho de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que radicada en Chile desde el año 2017. En territorio nacional fue solicitando diferentes residencias temporarias, según consta en su Pasaporte y Cédulas de Identidad para extranjeros, que se acompañan al otrosí de esta presentación, cooperando con todo lo solicitado para regularizar su situación migratoria. Arguye la arbitrariedad de las decisiones del Servicio por no considerar que por un hecho ajeno a su voluntad no pudo dar cumplimiento con acompañar el certificado de antecedentes penales del país de origen en su oportunidad, debido a la crisis política que atraviesa Haití. Asimismo, alega la arbitrariedad en no acoger a trámite su nueva solicitud de residencia definitiva, pues indica cumplir con el requisito de plazo establecido en la ley. Solicita se ordene dejar sin efecto ambos actos administrativos mencionado, así mismo, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones proceda a regularizar su situación migratoria otorgando la residencia definitiva. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien explica que el extranjero registra Resolución Exenta N° 5987 de 7 de noviembre de 2017 que decreta infracción por residencia ilegal, con amonestación. Que solicita Residencia definitiva con fecha 29 de julio de 2025, y que acuerdo con el análisis

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la Resolución Exenta N°24499082 de 30 de octubre del 2024, por medio de la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y otorgó visación de residencia temporal; y de la Comunicación Electrónica N°84127775 de 20 de agosto de 2025, que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente, por no cumplir con el artículo 79 de la ley 21.325 y el artículo 65 del Reglamento 296 de la ley de Migraciones y Extranjería. Tercero: Que, el Servicio recurrido, señala que no ha actuado ilegal o arbitrariamente pues tanto la resolución exenta alegada como la comunicación electrónica, fue dictada conforme a la normativa vigente, y que el rechazo se fundamenta en que la solicitante no acompañó en su oportunidad la documentación requerida consistente en el certificado de antecedentes penales del país de origen, requisito para obtener la residencia solicitada. Y que además actualmente la recurrida no cumple con el plazo legal de postulación a residencia definitiva por haber cometido una infracción migratoria Cuarto: Que, de los antecedentes se desprende que el recurrente solicitó en su oportunidad el certificado de antecedentes penales a su país de origen, sin embargo, dicha solicitud se encontraba en tramitación al emitirse el acto administrativo impugnado, según da cuenta el certificado emitido por la Embajada de la República de Haití en Chile, acompañado a estos autos, lo que indica que el actor ha tenido la intención de cumplir con lo solicitado por el Servicio, demostrando con su historial migratorio que reside en el país desde el año 2017, propendiendo a regularizar su situación migratoria. Quinto: Que, es un hecho público y notorio la situación sociopolítica de la República de Haití y la demora que ello significa para sus nacionales obtener documentación oficial, circunstancia que debió considerarse por el Servicio en el caso del actor, lo que constituye un actuar carente de razonabilidad por parte de la recurrida, vulnerando así las garantías fundamentales del recurrente, razón que conlleva a acoger el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de WILJEMS TOUSSAINT, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24499082 de 30 de octubre del 2024, sólo en aquella parte que rechaza solicitud de residencia definitiva del actor, y se ordena a la recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de la recurrente, y se ordena al Servicio Nacional del Migraciones otorgar un nuevo plazo de ciento ochenta días para que la recurrente acompañe lo solicitado por el Servicio, debiendo pronunciarse el órgano migratorio respectivo conforme a la normativa aplicable al caso en concreto, una vez cumplido lo anterior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5493-2025. En Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de WILJEMS TOUSSAINT, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en la dictación de la Resolución Exenta N°24499082 de 30 de octubre del 2024, por medio de la cual se rechazó la solicitud de resid

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