SIN INFORMACION

QUEZADA/CP PUERTO MONTT

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 22 de febrero del año en curso comparece la abogada Constanza Barrueto Bravo, quien recurre de amparo a favor de Javier Ignacio Quezada Lobos, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Puerto Montt, recurso que interpone en contra de Gendarmería de Chile, ya que la Unidad Penal modificó el tiempo mínimo, impidiendo la postulación a beneficios intrapenitenciarios sin ajustarse a la normativa vigente, tornándose su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Solicita que, acogiendo el recurso, se ordene modificar los tiempos de postulación del amparado. Refiere que, el amparado cumple condenas por los delitos de robo con intimidación, robo con violencia y robo en lugar no habitado, por hechos ocurridos el 16 de diciembre de 2018, de 6 años cada uno, por los primeros tres delitos, y 41 días por el último de ellos. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el 01 de febrero de 2019 y fecha de término el 16 de marzo de 2037, en tanto el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, corresponde al 2 de marzo de 2031. La institución recurrida, decidió dar aplicación retroactiva a la modificación legal de la Ley N°21.124, entendiendo que las normas relativas a beneficios penitenciarios pertenecen a normas penales de carácter procesal, distinción que no ha sido recogida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y argumentando en dicho sentido. Sostiene que, la modificación al tiempo mínimo introducida el 18 de enero del 2019 por la Ley N°21.124 es aplicable para las personas que comenzaron a ser juzgadas en esa época. El ejercicio hecho por la recurrida constituye una interpretación en contra del reo, afectándose así el principio de legalidad en su expresión de irretroactividad. Informa en representación de la Dirección Regional de Los Lagos de Gendarmería de Chile el abogado César Aguilar Silva, solicitando el rechazo del recurso. Trata sobre la improce

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o la seguridad individual, con el objeto de que la magistratura adopte las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, el cual puede ser deducido por aquel o cualquier otra persona en su nombre. Segundo: Que, en este sentido, el fundamento inmediato del presente recurso se ha hecho consistir en la decisión adoptada por Gendarmería de Chile al modificar el tiempo mínimo de postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional y con ello, de otros beneficios intrapenitenciarios, aumentando aquel de acuerdo con lo establecido mediante la Ley N°21.124, lo que resultaría contrario a derecho al vulnerar el principio de irretroactividad de ley penal en perjuicio del amparado. Tercero: Que, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho ilícito, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, por dictaciones de leyes posteriores. Cuarto: Que, la Excma. Corte Suprema en

Fallo

por tanto, no se afecta un derecho del cual sea titular el amparado, al contrario constituye una mera expectativa -. incierta – de la obtención de un beneficio. Por otro lado, el efecto de irretroactividad fijado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República es propio de las leyes penales entendiendo por tales aquellas que crean delitos, mediante la tipificación de conductas, y fijan penas asociadas a esas conductas, para el resguardo de bienes jurídicos que resultan relevantes para la sociedad. Dicha conceptualización no comprende la Ley N°21.124 o el D.L. N°321, las cuales por su naturaleza y fines, deben ser calificadas y entendidas, como leyes administrativas relativas a la ejecución penal, que se rigen por el principio “in Actum”; clarifica lo anterior, el artículo 9° de la Ley N°21.124 al establecer que se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación, y habiendo entrado en vigencia la citada ley, el 18 de enero de 2019, los requisitos exigibles al amparado penado para ser postulado, son los que fija la ley vigente a partir de esa fecha de postulación, descartándose toda posibilidad de aplicar la ley vigente al momento del delito o del inicio de la condena, alternativas que han sido excluidas por el legislador. Señala que, ante la concurrencia de diversos delitos, entre los cuales exista alguno al que le sea aplicable la regla del inciso tercero del artícu

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Puerto Montt, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 22 de febrero del año en curso comparece la abogada Constanza Barrueto Bravo, quien recurre de amparo a favor de Javier Ignacio Quezada Lobos, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Puerto Montt, recurso que interpone en contra de Gendarmería de Chile, ya que la Unidad Penal modificó el tiempo míni

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