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PENAYO YANINA SOLEDAD CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

Rol

Fecha

27 de febrero de 2026

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Leila Gittermann Montenegro, defensora penal pública, en representación de la imputada privada de libertad Yanina Soledad Penayo, en causa RIT 1378 – 2026, RUC 2600260748-3, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, en relación con el artículo 216 inciso 2o del Código Orgánico de Tribunales, interpone acción de amparo constitucional en favor de Yanina Soledad Penayo, en modalidad correctiva, en contra de la resolución ilegal y arbitraria de fecha veintiuno de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el juez de Garantía, Sra. Luz Mónica Arancibia Mena, resolución que ha sido adoptada con infracción a la normativa vigente y a la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, cuya reparación solo puede ser a través de su revocación y dictación de una nueva sentencia que acoja la solicitud de la defensa, en orden a modificar el régimen cautelar de prisión preventiva que pesa sobre su representada. Sostiene que con fecha veinte de febrero de dos mil veintiséis, el Ministerio Público solicitó la ampliación de la detención de la imputada, con oposición de la defensa, debido a que ella, solo contaba con DNI Argentino 34598727 y estaba en situación migratoria irregular, por lo que debía contar con rut provisorio, ampliándose su detención hasta el día veintiuno de febrero de dos mil veintiséis, fecha en la que el Ministerio Público formalizó la investigación en contra de su representada por el delito de lesiones menos graves, por los siguientes hechos: “El día 19 de febrero de 2026, aproximadamente a las 9.49 horas, en el número 083 de calle Ministro Centeno de Temuco, la imputada Yanina Soledad Penayo agredió con golpes de puño a la víctima Renato Patricio Basualto Almendra, de 65 años de edad, esto tras haberlo insultado con palabras groseras, resultando la víctima con contusión de la cara, dolor a la pal

Fundamentos

considerando 279, en el cual estima que es posible establecer que la Corte IDH es respetuosa de los procedimientos constitucionales para efectos de la adopción de las medida de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades protegidos por la Convención y una de estas medidas, es efectivamente el control de convencionalidad, el cual tiene como parámetro de control la CADH y la jurisprudencia de la Corte, de forma tal que si bien en ocasiones anteriores esta ha determinado que el control de convencionalidad es ex oficio y debe ser efectuado directamente por los órganos del Estado, ello es sin perjuicio -como lo dijo en Atala Riffo- de los procedimientos constitucionales internos, toda vez que los jueces nacionales se encuentran sometidos al imperio de la Ley, citando

Fallo

fallo del recurso de amparo, en relación con el artículo 216 inciso 2o del Código Orgánico de Tribunales, interpone acción de amparo constitucional en favor de Yanina Soledad Penayo, en modalidad correctiva, en contra de la resolución ilegal y arbitraria de fecha veintiuno de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el juez de Garantía, Sra. Luz Mónica Arancibia Mena, resolución que ha sido adoptada con infracción a la normativa vigente y a la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, cuya reparación solo puede ser a través de su revocación y dictación de una nueva sentencia que acoja la solicitud de la defensa, en orden a modificar el régimen cautelar de prisión preventiva que pesa sobre su representada. Sostiene que con fecha veinte de febrero de dos mil veintiséis, el Ministerio Público solicitó la ampliación de la detención de la imputada, con oposición de la defensa, debido a que ella, solo contaba con DNI Argentino 34598727 y estaba en situación migratoria irregular, por lo que debía contar con rut provisorio, ampliándose su detención hasta el día veintiuno de febrero de dos mil veintiséis, fecha en la que el Ministerio Público formalizó la investigación en contra de su representada por el delito de lesiones menos graves, por los siguientes hechos: “El día 19 de febrero de 2026, aproximadamente a las 9.49 horas, en el número 083 de calle Ministro Centeno de Temuco, la imputada Yanina Soledad Penayo agredió con golpes de puño a la víctima Renato Patricio Basu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Leila Gittermann Montenegro, defensora penal pública, en representación de la imputada privada de libertad Yanina Soledad Penayo, en causa RIT 1378 – 2026, RUC 2600260748-3, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el Auto Acordad

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