RIVAS/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
27 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de don José Gregorio Rivas Peinado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.607.372-0, domiciliados para estos efectos en Arrayán 540, comuna de Temuco, Región De La Araucanía, quienes interponen Acción de Protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A, representado por don Santiago Donoso Hüe, con Domicilio en Pedro de Valdivia 100, Comuna De Providencia, Región Metropolitana De Santiago, por el Acto Ilegal y Arbitrario notificado en fecha 22 de octubre de 2025, que rechaza Solicitud de Retiro de Fondos para Extranjero. Señala que don José Gregorio Rivas Peinado, solicitó ante la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, mediante el portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican, identificada con el N° 1283309, que posteriormente el recurrente es notificado mediante correo electrónico con fecha 13 de noviembre de 2025, rechazando la solicitud de retiro de fondos de pensión, señalando lo siguiente: [...]Falta Constancia de afiliación vigente el cual debe estar Apostillado en el país extranjero en que fue otorgado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Documento aportado por el afiliado corresponde a una constancia de cotización por lo que no es el documento solicitados. […] Reproduce lo establecido en ley 18.156, en sus artículos N°1 en relación con el artículo N°7 de la misma norma, destacando que don José Gregorio Rivas Peinado realiza su solicitud de retiro de fondos previsionales, debido a que el recurrente al ser profesional extranjero cumple con los requisitos señalados, siendo procedente realizar el ret
Fundamentos
fundamentos de derecho para descartarlo, agregando además un requisito que la ley no estipula. Considera que la conducta ilegal y arbitraria por parte de las recurrida vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad privada consagrados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política Nacional, por requisitos no establecidos, realizando interpretación restrictiva de la norma en perjuicio del administrado, en el entendido que la solicitud cumple con los extremos exigidos en el artículo 1 de la ley 18.156, actuando de forma caprichosa al rechazar el retiro de fondos de pensión, citando
Fallo
fallo pronunciado por la Excelentísima Corte Suprema, en la causa Rol Nº 28881-2022, argumentando que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la acción arbitraria e ilegal por parte de la recurrida, deducida en la Notificación de fecha 13 de noviembre de 2025, que rechaza la solicitud de devolución de fondos de AFP Provida, siendo que la solicitud cumple con lo señalado en la ley N°18.156 y modificada ley N°18.726, dando íntegro cumplimiento con los requisitos establecidos e informado por la Superintendencia de Administraciones de Fondos de Pensiones, situación que la deja en completa vulnerabilidad e incertidumbre, ante un hecho completamente ilegal y arbitrario, añadiendo que de la simple lectura del rechazo de parte de la administradora de fondos de pensiones argumentando genéricamente que el certificado de afiliación que se acompaña no se encuentra vigente y, que no puede ser verificado, no obstante, la normativa especial no realiza distinciones, siendo que solamente se limita en señalar que el técnico profesional extranjero se encuentre afiliado, sea a lo menos técnico y, que manifieste la voluntad de mantenerse afiliado a la seguridad social de su país de origen en el contrato de trabajo o en sus anexos, requisitos que en la especie se cumplen en su totalidad. Estima que el sentido de la ley es claro al señalar que el técnico solo tiene que estar afiliado a la seguridad social de su país de origen, por lo que la recurrida desatiende
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C.A. de Temuco. Temuco, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de don José Gregorio Rivas Peinado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.607.372-0, domiciliados para estos efectos en Arrayán 540, comuna de Temuco, Región D
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