SIN INFORMACION

TILLERÍA CARRASCO MAURICIO HERNÁN / CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL Y OTROS.

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, corresponde a esta Corte examinar en cuenta si el recurso ha sido interpuesto en tiempo y si en él se mencionan hechos que puedan constituir vulneración de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°) Que el recurso deducido en estos autos se dirige en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de la Dirección de Presupuestos, imputándoles una omisión consistente en no adoptar decisiones destinadas a corregir distorsiones remuneracionales que afectarían a determinados funcionarios del Poder Judicial. 3°) Que, de la sola lectura del libelo, aparece que lo pretendido importa, en definitiva, que esta Corte ordene a órganos de la Administración del Estado adoptar medidas de carácter general vinculadas a la estructura remuneracional del Poder Judicial, materia que se inserta en el ámbito de la política presupuestaria y de la determinación de asignaciones y nivelaciones salariales, cuestiones que corresponden al legislador y a los órganos competentes en ejercicio de sus atribuciones propias. 4°) Que el recurso de protección no constituye una vía idónea para revisar, sustituir o forzar decisiones propias de la política monetaria, presupuestaria o de administración financiera del Estado, ni para disponer la adopción de actos administrativos de contenido general orientados a modificar estructuras remuneracionales, desde que ello excede el ámbito cautelar y de tutela urgente de derechos indubitados que caracteriza a esta acción constitucional. 5°) Que, en consecuencia, los hechos descritos no configuran, en los términos exigidos por el artículo 20 de la Constitución, una vulneración actual, concreta y directa de garantías constitucionales susceptible de ser conocida por esta vía cautelar, s

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, corresponde a esta Corte examinar en cuenta si el recurso ha sido interpuesto en tiempo y si en él se mencionan hechos que puedan constituir vulneración de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°) Que el recurso deducido en estos autos se dirige en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de la Dirección de Presupuestos, imputándoles una omisión consistente en no adoptar decisiones destinadas a corregir distorsiones remuneracionales que afectarían a determinados funcionarios del Poder Judicial. 3°) Que, de la sola lectura del libelo, aparece que lo pretendido importa, en definitiva, que esta Corte ordene a órganos de la Administración del Estado adoptar medidas de carácter general vinculadas a la estructura remuneracional del Poder Judicial, materia que se inserta en el ámbito de la política presupuestaria y de la determinación de asignaciones y nivelaciones salariales, cuestiones que corresponden al legislador y a los órganos competentes en ejercicio de sus atribuciones propias. 4°) Que el recurso de protección no constituye una vía idónea para revisar, sustituir o forzar decisiones propias de la política monetaria, presupuestaria o de administración financiera del Estado, ni para disponer la adopción de actos administrativos de contenido general orientados a modificar estructuras remuneracionales, desde que ello excede el á

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Con la cuenta de la señora Relator y al escrito de folio 3: Téngase por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente al recurso de folio 1: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, corresponde a esta Corte

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica