RUFFINELLI/BANCO SANTANDER-CHILE S.A
Rol
Fecha
27 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Juan Carlos Cisternas Friz, domiciliado en Avenida Los Pablos Nº02151, comuna de Temuco, en representación de doña Victoria Andrea Ruffinelli Vargas, profesora de educación diferencial, domiciliada en Las Encinas Nº01450, Departamento C 14, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra del Banco Santander representado por don Claudio Melandri Hinojosa, ambos domiciliados en Arturo Prat Nº742, Comuna y ciudad de Temuco. En cuanto a los actos ilegales y arbitrarios, afirma la existencia del cierre unilateral, sin previo aviso y justificación, de cuentas corrientes y productos asociados producido con fecha 28 de agosto de 2025 y la mora obligada de mutuo hipotecario con pago automático contra dichas cuentas, negativa a recibir pagos, y el consecuente cobro judicial acelerado del único mutuo hipotecario contratado por la recurrente, hecho comunicado por el ejecutivo de recuperaciones del Banco Santander, sr Ignacio Muñoz, el día 10 de septiembre de 2025, indicando que tales actos fueron cuidadosa y premeditadamente ejecutados, pues los ejecutivos se negaron a proporcionar información formal, de manera que la mayoría de los antecedentes constan en conversaciones de WhatsApp y correos electrónicos que acompaño en un otrosí. Señala que doña Victoria Andrea Ruffinelli Vargas es clienta del Banco Santander desde hace más de 35 años, confiando en dicha institución sus ahorros e inversiones, manteniendo un comportamiento intachable desde hace décadas, manteniendo las siguientes cuentas, productos e inversiones: 1.1.- Mutuo hipotecario celebrado con fecha 11 de diciembre de 2000, con pago automático contra cuenta corriente bancaria Nº40473912. Dicho contrato fue suscrito para la adquisición de una vivienda en la ciudad de Santiago, junto a don Alex Hernández Jara, quien a su turno suscribió el mutuo para la adquisición en común de dicha vivienda, pero obligándose a pagar individualmente su cuota. 1.2.- Cuenta corriente bancaria
Fundamentos
considerando que todos los pagos automáticos por compras y suscripciones dejaron de realizarse, incluido su crédito hipotecario que por largos 16 años se pagó desde su cuenta corriente, sin mora alguna (así se evidencia de las cartolas acompañadas en el otrosí). Esto último provocó, además, el hecho grave de que el Banco, frente a un supuesto incumplimiento de dividendos hipotecarios, interrumpiere el pago automático e iniciare un cobro judicial en contra de su representada, acelerando el crédito que religiosamente había pagado por largos años y pese a los dineros que la recurrente mantenía en su cuenta corriente, negándose a recibir un pago manual. Increíblemente el Banco se había autogestionado una ejecución. Añade que producto del proyecto FONDECYT adjudicado por la recurrente, los dineros públicos fueron transferidos desde ANID a su cuenta corriente, hoy cerrada, de manera que tuvo que elevar un requerimiento a la ANID (Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, dependiente del Ministerio de Ciencias), explicando la situación que le aquejaba, con el temor cierto de afectarse el Convenio, al momento de rendir cuenta, ya que los fondos públicos que lograron rescatarse, tuvieron que ser depositados en la cuenta de un tercero que nada tiene que ver con el proyecto, exponiendo a la recurrente a responsabilidad administrativas y patrimoniales, añadiendo que recientemente la recurrente accedió a un nuevo puesto de trabajo en la UFRO, como académica investigadora, y su sueldo sería depositado en su cuenta corriente personal, hoy cerrada. En cuanto al cierre unilateral de cuentas corrientes y productos asociados, cita un
Fallo
fallo en un caso semejante correspondiente al dictado en causa Rol 29.548-2021, de la Corte de Apelaciones de Santiago, señalando que el día 27 de agosto de 2025 su representada, al tratar de realizar una compra en el comercio, advierte que sus tarjetas bancarias de crédito no se encuentren operativas, ninguna de ellas. En principio entendió que el sistema bancario tenía problemas de funcionamiento, pero luego grande fue su sorpresa cuando ninguno de sus productos aparecía en la app del Banco, ni en la página web, lo que provocó angustia y desesperación ya que en dichas cuentas mantenía sus ahorros, inversiones y los fondos públicos adjudicados por Fondecyt, señalando que frente a esta serie de hechos, se comunica telefónicamente con su ejecutiva Karen Cáceres, quien la deriva con su nueva ejecutiva doña Leslie Olivera y luego con diversos ejecutivos del Banco Santander, sin obtener una respuesta clara y fundada; nadie sabía lo ocurrido, añadiendo que luego, el mismo 27 de agosto de 2025, la ejecutiva de Cuentas del Banco Santander doña Karen Cáceres Moscoso se comunica con su representada expresándole que el cierre de su tarjeta de crédito se produjo inicialmente el 26 de agosto de 2025, sin conocer los motivos, que respecto de sus demás tarjetas, se habrían cerrado el día 28 de agosto de 2025, lo que le fue comunicado vía correo electrónico. Expone que con fecha 28 de agosto de 2025 se produce el cierre unilateral de las cuentas corrientes de la recurrente, causando un eno
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C.A. de Temuco. Temuco, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Juan Carlos Cisternas Friz, domiciliado en Avenida Los Pablos Nº02151, comuna de Temuco, en representación de doña Victoria Andrea Ruffinelli Vargas, profesora de educación diferencial, domiciliada en Las Encinas Nº01450, Departamento C 14, Temuco, quien interpone recurso de protección en
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