ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON INDUSTRIA MADERERAPROSPERIDAD LIMITADA
Rol
P-1811-2023
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Partes del juicio. Que son parte en este juicio ejecutivo laboral RIT P-1811-2023, RUC 23- 3-0188749-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, don SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., Entidad de Previsión Social, representada en juicio por sus abogados don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, todos domiciliados para estos efectos en 1 Norte 963 Of. 503 y 504 Edificio Centro 2000, como demandante; y como demandada INDUSTRIA MADERERAPROSPERIDAD LIMITADA, representado por don Ramiro Plaza Navarrete, se ignora profesión, con domicilio en Longitudinal Sur Km 250, Talca, como demando. Segundo: Demanda. A folio 1, el 19/07/2023, comparecen los abogados don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo álamos Avendaño, en representación de Sociedad Administradora De Fondos De Cesantía De Chile II S.A., quienes señalan que de acuerdo con la resolución que se acompaña a su demanda, dictadas en uso de las facultades que le confieren a su mandante los Arts. 10 y 11 de la Ley 19.728 de 2001, en relación con el Art. 2° y demás pertinentes de la Ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador Industria Maderera Prosperidad Limitada, representado por don Ramiro Plaza Navarrete, adeuda y debe pagar la suma de $79.550.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores Código: XWSXXLJHGBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Resolución Período Pago Monto Nominal 2258641 12/2022 79.550 De acuerdo con la Ley 17.322, la resolución señalada tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste y el interés penal establecido en los Arts. 12, 13, 14 y 22 de la citada Ley. En mérito de lo expuesto, resolución acompañada, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el Art
Fallo
En mérito de lo expuesto, resolución acompañada, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el Art. 434 y siguientes del C.P.C., siendo líquida y actualmente exigible la obligación y no prescrita la acción. Solicitan tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Industria Maderera Prosperidad Limitada, representada por don Ramiro Plaza Navarrete, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 79.550.-, más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Tercero: Excepciones. A folio 15, el 12/12/2023, comparece doña Andrea Moya Díaz, en representación, de la demanda Industria Maderera Prosperidad Limitada, ya individualizados, sostiene que no son efectivos los hechos invocados por el actor, señala que lo cierto es que el actual libelo ha sido presentado sin fundamento, toda vez, que lo cobrado $79.550, resolución 2258641 de fecha 12/2022, se encuentra pagado, según da cuenta de documento que acompaña en su demanda denominado Comprobante de pago de cotizaciones previsionales y depósito de ahorro voluntario fondo de pensiones, seguro de cesantía, emitido por previred, con fecha 11 de enero del 2023. En consecuencia, el periodo cobrado por la ejecutante, se encuentra pagado y no procede la acción deducida, y por tanto es plenamente aplicable el
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Causa Ruc 23- 3-0188749-3 Rit P-1811-2023 Materia Demanda ejecutiva Demandante Sociedad Administradora De Fondos De Cesantía De Chile II S.A. Rut 76.237.243-6 Abogado Manuel Jesús Figueroa Saavedra Y Antonio Ricardo Álamos Avendaño C.I. 2.415.267-7 C.I. 8.270.154-0 Demandado Industria Maderera Prosperidad Limitada Rut 85.141.100-3 Abogado Andrea Soledad Moya Díaz C.I. 12.588.856-9 Ingreso 19 de j
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