SIN INFORMACION

PANTOJA/ELIZALDE

Rol

Fecha

27 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 28 de noviembre del año 2025, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de María Gabriela Pantoja Ramírez, cédula de identidad para extranjeros N°26.144.113-6, de nacionalidad venezolana, y domiciliado para estos efectos en Av. Las Torres N°837, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, y de la Subsecretaría del Interior, representada por don Victor Ramos Muñoz, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización. Funda su recurso en que el recurrente ingresó al país en calidad de turista y luego cambió su condición migratoria a residente temporario con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que, tras haber obtenido la residencia definitiva, el día 8 de enero de 2024, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de nacionalización, sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido una respuesta definitiva por parte de los recurridos en relación con su solicitud, pese a que el Servicio Nacional de Migraciones ya cumplió con su competencia dispuesta en artículo 5° del Decreto Supremo N°5.142, esto es, ya remitió el proyecto de decreto de carta de nacionalización situación que mantiene al reclamante con preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4°, 7°, 9° y 27° de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, hace mención del informe N°178/2022 de la Contraloría General de la República. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, debido a la inexistencia de una omisión arbitraria o ilegal y la inexistencia de una privación, perturbación o amenaza de garantías o derechos constitucionales. Arguye que, el acoger acciones de protección como la de la especie, implica una afectación a la garantía de igualdad ante la ley, al poner en una situación favorable a la parte recurrente sin que exista una razón aparente que la justifique, en desmedro de las personas extranjeras que efectúan sus solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización por la vía regular, sin activar mecanismos judiciales, e incluso con una fecha anterior a la parte recurrente, y que aún no cuentan con una respuesta de tal solicitud. Señala que no procede instrumentalizar un requerimiento de otorgamiento de carta de nacionalización mediante una acción de protección, al corresponder su otorgamiento única y exclusivamente al Presidente de la República, por medio del Ministerio del Interior. A folio 5, compareció el Servicio Nacional de Migraciones y, en primer lugar, alegó la excepción de cosa juzgada, por cuanto la actora interpuso el recurso de protección Rol N°325-2025, ante esta Corte de Apelaciones, el 5 de marzo de 2025, contra el Servicio Nacional de Migraciones por la demora en la resolución de su solicitud de nacionalización. Dicho recurso fue acogido por sentencia de 25 de septiembre de 2025, por lo que, en la especie, se cumplen los requisitos de identidad de partes, objeto y causa. En cuanto al fondo, señaló que, con fecha 24 de octubre de 2025, se remitió al Subsecretario de Interior, la solicitud de la actora mediante el Oficio Ordinario N°53.478. Debido a lo anterior, el Servicio no es competente para informar en la presente etapa, ya que ha sido derivado a la autoridad que tiene la facultad para aprobar o rechazar una solicitud de nacionalización. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de carta de nacionalización iniciado por la actora con fecha 8 de enero de 2024, por cuanto, hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. I. En cuanto a la excepción de cosa juzgada: 3° Que, respecto a la excepción en análisis, sin perjuicio de la efectividad de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto a que el actor intentó una acción de protección ante esta Iltma. Corte de Apelaciones, po

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se decide: I.- Que, se rechaza, la excepción de cosa juzgada interpuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor María Gabriela Pantoja Ramírez, cédula de identidad para extranjeros N° 26.144.113-6, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 1981-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 28 de noviembre del año 2025, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de María Gabriela Pantoja Ramírez, cédula de identidad para extranjeros N°26.144.113-6, de nacionalidad venezolana, y domiciliado para estos efectos en Av. Las Torres N°837, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección

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