GATICA/CULAGOVSKI
Rol
Fecha
27 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1 comparece JAVIER ANDRÉS GATICA CAMPOS, chileno, cédula nacional de identidad N° 12.738.060-0, ex funcionario del Ejército de Chile, domiciliado en Cerro Paranal N°3601, comuna Temuco, quien interpone Recurso de Protección en contra de CAPREDENA, Caja de la Defensa Nacional, por el actuar ilegal que le afecta y que vulnera sus garantías fundamentales, consistente en el descuento indebido de su pensión de jubilación y el respectivo pago a persona no legitimada para percibir. Señala que, tras cumplir 31 años funciones en el Ejército de Chile, me acogí a retiro voluntario al empleo a contar del 31MAR2024; el cese de mi sueldo se dispuso a partir del 08 de agosto de 2024. Refiere que, por transacción judicial aprobada por VS., en la causa Rit 1012-A del Juzgado de Letras de Curacautín, me obligué al pago de una pensión de alimentos en favor de mi hijo Francisco Javier Gatica Cerda, posteriormente y por variación de circunstancias solicité la Rebaja de la Pensión de Alimentos la cual fue acogida parcialmente por sentencia definitiva ejecutoriada de fecha 24 de junio de 2013, dictada en causa Rit C-25-2013, en la cual se mantuvo la pensión original, ordenándose oficiar al Ejército de Chile para que realice las retenciones pertinentes cuyo pago se ordenó efectuar en la cuenta de ahorro a la vista a nombre de la madre doña Roxana Andrea Cerda Navarrete. La causa sobre cumplimiento corresponde al Rit Z-61-2013 de ese mismo Tribunal. Manifiesta que, las pensiones alimenticias sólo fueron pagadas mediante esa modalidad (retención judicial) hasta el mes de agosto de 2024, por haberme acogido a retiro voluntario. Posteriormente y como me encontraba en proceso de jubilación y a fin de seguir cumpliendo mi obligación legal desde el mes de septiembre de 2024 y hasta el mes de diciembre de 2024, pagué las pensiones alimenticias mediante depósito bancario en la cuenta a nombre de la madre de mi hijo, todo lo cual consta en la causa de cumplimiento Rit Z-61-2013.
Fundamentos
considerando la fecha en que se tuvo conocimiento de dicha resolucion judicial, la Caja de previsión no pudo paralizar el depósito de los dineros efectuados a dona ROXANA CERDA NAVARRETE, por la suma de $2.298.479.-, que le fue descontada al Sr. Gatica en su primer pago de pensión de retiro, pues el giro de dichos dineros se había materializado el 16 de junio de 2025, es decir, casi un mes antes de que CAPREDENA tomara conocimiento de la orden de cese emitida por el Tribunal. Agrega que, el Sr. Gatica, 27 de agosto de 2025 presento un escrito al Tribunal por el cual solicito se pidiera cuenta a CAPREDENA a efectos de informar el motivo por el cual procedió a descontar de su pensión de jubilación la suma de $2.298.479.-, no obstante existir una orden judicial que había dejado sin efecto la retención judicial El Tribunal, por resolucion de fecha 01 de septiembre de 2025, ordenó se pidiera cuenta a CAPREDENA, con la finalidad de ilustrar al Tribunal respecto de lo planteado por el demandante, en relación con el descuento efectuado por el monto de $2,298,479, debiendo indicar en base a que orden, resolucion y/o instrucción realizo la retención y pago respectivo si así hubiere ocurrido, debiendo considerar lo ordenado en la resolucion de fecha 12 de junio de 2025, dictada en la causa RIT Z-244-2024. CAPREDENA cumplió el requerimiento del Tribunal, evacuándose al efecto el Oficio CPDN.DPN.(Saf) N°8 206-426-506/2025, de fecha 05 de septiembre de 2025, evacuado por la Jefa del Departamento de Pensiones Subrogante, que reproduce. Expone que, de la revisión de este proceso judicial RIT C-25-2013, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Curacautín, se advierte que CAPREDENA solo tomó conocimiento de la orden de cese de alimentos recién el 11 de julio de 2025, mediante correo electrónico remitido por dicho Tribunal, sin embargo, el pago de los dineros retenidos por concepto de pensión de alimentos fue pagado a doña Roxana Andrea Cerda Navarrete con fecha 19 de junio de 2025, es decir, poco menos de un mes antes de que se expidiera dicha orden de cese. Finalmente indica que, respecto de ese actuar ilegal y arbitrario que, el actor en ninguna parte de su recurso expresa cual sería la normativa que se habría vulnerado, respecto del proceso de descuento de deudas de pensión de alimentos practicada en el primer pago de su pensión de retiro y, en cuanto a lo arbitrario, tampoco queda muy claro dicho obrar, dado que, en su libelo solo hace una relación de hechos, pero sin concretizar el obrar indebido. Concluye señalando que, el recurso de protección interpuesto en favor de don JAVIER ANDRES GATICA CAMPOS, debe ser desestimado por SS. Iltma., por cualquiera de las siguientes motivaciones: 1°.- Porque el recurso de protección intentado no es la vía idónea para resolver la materia discutida, teniendo en consideración que existe una causa en actual tramitación ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Curacautín, RIT C-25-2013, en el cual existe un pron
Fallo
Por lo expuesto, solicita se ordene a los organismos recurridos adoptar todas las medidas pertinentes para una pronta restitución de los dineros correspondientes a su pensión de jubilación que fueron indebidamente retenidos. A folio N°8, consta informe del Tribunal de Familia de Curacautín, señalando que, en causa M- 119-2024, se rebajaron alimentos y en causa Z-244-2024, se siguió la tramitación de su cumplimiento. En paralelo siguió tramitándose la cusa C-25-2013. De todas ellas, se desprende claramente que no existe orden de retención ni pago de los $2.298.479 pagados por la recurrida a la Sra. Roxana Cerda Navarrete. Sin embargo, se informó la efectividad del pago, ordenando este tribunal a Capredena que arbitrara las medidas tendientes a reintegrarlas, sin poder ordenarlo derechamente, por carecer de facultades para ello, pues, no se fundamentó en ninguna resolución dictada por este tribunal, que pudiere dejarse sin efecto. A folio N° 10 evacua informe el recurrido CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL, señalando en síntesis que, de acuerdo a los antecedentes que obran en su poder, a través de la RES.SS.FF.AA.DAI.DEPTO.PREV.SOC N°2429, de fecha 01 de abril de 2025, se concedió al Sr. Gatica una pensión de retiro por la suma de $1.525.386.- mensuales. Adicionalmente, se definió una indemnizacion de desahucio por $40.957.860.- Precisa que, la referida resolución, en su resuelvo 5 señala que "La CAPREDENA, en TEMUCO, cumplirá la presente resolucion en la forma indicada,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: A folio N°1 comparece JAVIER ANDRÉS GATICA CAMPOS, chileno, cédula nacional de identidad N° 12.738.060-0, ex funcionario del Ejército de Chile, domiciliado en Cerro Paranal N°3601, comuna Temuco, quien interpone Recurso de Protección en contra de CAPREDENA, Caja de la Defensa Nacional, por el actuar ilegal que le afecta y
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