FUENTES/C.C.A.F. LOS HÉROES
Rol
Fecha
27 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Patricio Eduardo Padilla Fuentes, cédula nacional de identidad 9.373.614-1, conductor, con domicilio para efectos procesales en Santa Lucía N°232, oficina 41, Santiago, quien interpone acción de protección contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y regulada en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales de fecha 24 de junio de 1992, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, Corporación de Derecho Privado sin Fines de Lucro, Rut: 70.016.330-K, representada legalmente por don Alejandro Patricio Muñoz Rojas, cédula nacional de identidad número 12.423.769-6, ignora profesión u oficio, o a quien sus derechos actual y legalmente represente, todos domiciliados en Avenida Holanda 64, Providencia, Región Metropolitana, a fin que adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección, toda vez que se han visto vulneradas mis garantías constitucionales contempladas especialmente en el artículo 19 número 24° de nuestra Carta Fundamental. Señala que con fecha 12 de Mayo de 2017, suscribió el pagaré Nº103463881, en favor de la recurrida, por la suma de $ 4.654.367.- por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.010, pagaderos en 48 cuotas mensuales y sucesivas de: $175.342.- las primeras cuotas y una cuota final de $175.355 con vencimiento el último día hábil de cada mes, a partir del mes de 30 de Junio de 2017, pactándose que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará a la demandante del documento mercantil para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses
Fundamentos
considerando especialmente que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por voluntad propia, había judicializado el cobro de la deuda, causa que actualmente se encuentra en etapa de discusión de excepciones. Hace presente que el valor de lo descontado directamente desde su remuneración es completamente antojadizo sin explicar al menos el cálculo aritmético mediante el cual han arribado a dicha cantidad de dinero, siendo el actuar de la recurrida un acto arbitrario, antojadizo e ilegal, que carece de fundamento alguno, tanto en su realización como en el monto que ordenó retener a su empleador y reviste un abuso de los preceptos legales que regulan el funcionamiento de éstas entidades respecto al cobro oportuno de los créditos sociales, descontando una proporción estructural de su remuneración líquida, de manera absolutamente forzada, intempestiva y en contra de su voluntad, sin entregar información previa a este recurrente o a su empleador. En cuanto al Derecho, considera como garantía vulnerada la del artículo 19 número 24 de la Carta Fundamental, señalando que el acto de autotutela efectuado por la Caja de Compensación, consiste de un descuento ilegal y arbitrario de sus remuneraciones, sin dar noticias o informaciones previas a la determinación del descuento o explicar el por qué, ni el cómo se llegó a ese monto ordenado a deducir, lo que corresponde a una vulneración flagrante a la garantía constitucional ya indicada, toda vez que, se le ha privado y perturbado de mi derecho de propiedad sobre el monto descontado desde su remuneración y que se verifica en la liquidación de sueldo acompañada que, además, podría repetirse para los pagos de los próximos meses, unido a que conforme lo establecido en la N° Ley 18.833 que “Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensación de asignación familiar (C.C.A.F.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley N° 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social”, en su artículo 21 sostiene que: “Las Cajas de Compensación podrán establecer un régimen de prestaciones de crédito social, consistente en préstamos de dinero y que estará regida por un reglamento especial”, a su vez, el artículo 22 del mismo cuerpo legal establece “Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. Practicada la deducción al trabajador, se entenderá extinguida a su respecto y de sus codeudores la parte correspondiente de la deuda, desde la fecha en que ella hubiera tenido lugar, aunque no haya sido remesada por el empleador a la Caja, debiendo dirigirse exclusivamente contra éste las acciones destinadas al cobro de las sumas no enteradas. En caso que la entidad empleadora afiliada tenga la calidad de deudora de un pr
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales de fecha 24 de junio de 1992, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, Corporación de Derecho Privado sin Fines de Lucro, Rut: 70.016.330-K, representada legalmente por don Alejandro Patricio Muñoz Rojas, cédula nacional de identidad número 12.423.769-6, ignora profesión u oficio, o a quien sus derechos actual y legalmente represente, todos domiciliados en Avenida Holanda 64, Providencia, Región Metropolitana, a fin que adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección, toda vez que se han visto vulneradas mis garantías constitucionales contempladas especialmente en el artículo 19 número 24° de nuestra Carta Fundamental. Señala que con fecha 12 de Mayo de 2017, suscribió el pagaré Nº103463881, en favor de la recurrida, por la suma de $ 4.654.367.- por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.010, pagaderos en 48 cuotas mensuales y sucesivas de: $175.342.- las primeras cuotas y una cuota final de $175.355 con vencimiento el último día hábil de cada mes, a partir del mes de 30 de Junio de 2017, pactándose que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará a la demandante del documento mercantil para exigir sin más trámite el pago total de
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C.A. de Temuco. Temuco, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece don Patricio Eduardo Padilla Fuentes, cédula nacional de identidad 9.373.614-1, conductor, con domicilio para efectos procesales en Santa Lucía N°232, oficina 41, Santiago, quien interpone acción de protección contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y regulada en el
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