ANINAO/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
27 de febrero de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproducen los
Fundamentos
fundamentos de la sentencia apelada, y se tiene además presente: PRIMERO: Que la acción ejercida corresponde a una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad del Estado, interpuesta por doña María Isolina Aninao Nahuelpan, fundada en su calidad de hija de Antonio Aninao Morales, detenido desaparecido, solicitó el pago de $300.000.000 por concepto de daño moral. SEGUNDO: Que el tribunal de primera instancia acogió la demanda, rechazó las excepciones opuestas por el Fisco y lo condenó al pago de $50.000.000, con reajustes e intereses, más costas. TERCERO: Que contra dicha decisión Fisco recurre, pidiendo el rechazo total de la demanda y alegando prescripción, reparación satisfactiva. En subsidio, pide que se rebaje la indemnización considerando los pagos recibidos por la actora de parte del Estado y que no se le condene al pago de las costas por no haber sido totalmente vencida y haber tenido motivo plausible para litigar. Recurre además la demandante, pidiendo se confirme la sentencia con declaración, en cuanto a elevar el monto indemnizatorio otorgado a la suma de trescientos millones de pesos. CUARTO: Que la excepción de reparación satisfactiva no puede prosperar, toda vez que las leyes N° 19.123, 19.992 y 20.874 constituyen mecanismos administrativos ex gratia que no sustituyen ni excluyen la responsabilidad civil del Estado por hechos ilícitos constitutivos de violaciones graves a los derechos humanos, de conformidad con el artículo 2314 del Código Civil y la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema. QUINTO: Que tampoco procede la excepción de prescripción extintiva, puesto que tratándose de crímenes de lesa humanidad —como lo es la desaparición forzada— la acción civil derivada de ellos ha sido declarada imprescriptible por la jurisprudencia nacional, en aplicación del artículo 5 inciso 2° de la Constitución y de los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, en particular la Convención Americana de Derechos Humanos. SEXTO: Que la ocurrencia de los hechos, la calidad de hija de una víctima de desaparición forzada y el padecimiento sufrido por aquello, han sido plenamente corroborados mediante la acreditación del vínculo filial, la inclusión de la víctima en la nómina oficial del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, conocido como “Informe Rettig”, así como con el mérito de la prueba testimonial y documental rendida en autos, que da cuenta del sufrimiento psíquico padecido por la actora, con secuelas que han afectado su vida personal, familiar y social hasta la actualidad. SÉPTIMO: Que corresponde determinar la cuantía de la indemnización por concepto de daño moral. Para ello debe considerarse la gravedad de los hechos, el vínculo filial de la actora con la víctima de desaparición forzada, las secuelas que aún la afectan, y el principio de proporcionalidad y uniformidad con casos análogos, a fin de evitar indemnizaciones dispares frente a situaciones comparables. En este contexto,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de 9 de agosto de 2024, solo en la parte en que condena en costas al Fisco de Chile, y en su lugar se le exime del pago de estas. En lo demás SE CONFIRMA la sentencia apelada. Acordada con la prevención del abogado integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa, quien fue del parecer de confirmar la sentencia con declaración, en cuanto a elevar el monto indemnizatorio a setenta y cinco millones de pesos, debido a la entidad del daño acreditado. Regístrese y devuélvase. Redacción Ministro Sr. José Marinello Federici. Rol N° Civil-1545-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproducen los fundamentos de la sentencia apelada, y se tiene además presente: PRIMERO: Que la acción ejercida corresponde a una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad del Estado, interpuesta por doña María Isolina Aninao Nahuelpan, fundada en su calidad de hija de Antonio Aninao Morales, detenido
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