ANINAO/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
27 de febrero de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada en sus
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción de los signados con los numerales Duodécimo, Décimo tercero, Décimo cuarto y Décimo quinto, que se eliminan y, se tiene en su lugar, además, presente: PRIMERO: Que en relación a las excepciones de prescripción opuestas por el Fisco de Chile, a las cuales se hace referencia en el considerando Undécimo del
Fallo
fallo de primera instancia cabe indicar que, la acción civil interpuesta en estos autos, tendiente a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados, encuentra su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y, consagración normativa, en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 y en el artículo 6 de la Constitución Política. Además, la Convención Americana de Derechos Humanos, en sus artículos 1.1 y 63.1, establecen que la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos, queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de derecho interno pues, si se verifica un hecho ilícito imputable a un Estado, surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de una norma internacional, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la violación. Estas normas, de rango constitucional, imponen un límite y un deber de actuación a los poderes públicos y, en especial, a los tribunales nacionales, en tanto éstos no pueden interpretar las normas de derecho interno de un modo tal que dejen sin aplicación las normas de derecho internacional que consagran este derecho a la reparación, pues ello podría comprometer la responsabilidad inte
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C.A. de Temuco. Temuco, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada en sus considerandos y citas legales, con excepción de los signados con los numerales Duodécimo, Décimo tercero, Décimo cuarto y Décimo quinto, que se eliminan y, se tiene en su lugar, además, presente: PRIMERO: Que en relación a las excepciones de prescripción opuestas por el Fisco de
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