EN FAVOR DE MAURICIO PÁVEZ BECERRA EN CONTRA DE DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 25 de febrero del año en curso, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, por el condenado Mauricio Osvaldo Pávez Becerra, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por la decisión administrativa notificada el fecha 23 de febrero de 2026 que rechazó solicitud de traslado a un establecimiento penitenciario de la Región Metropolitana y que mantiene su permanencia en el Complejo Penitenciario de Rancagua, decisión que constituye una actuación arbitraria que perturba su derecho a la libertad personal en su dimensión de seguridad individual, ya que la referida decisión consolida y mantiene en el tiempo los efectos de un traslado originalmente dispuesto en el contexto de una medida masiva de descongestión penitenciaria, sin que actualmente exista una motivación individualizada y actual que justifique la restricción territorial impuesta al amparado. Funda su recurso en que el amparado se encuentra cumpliendo una condena en virtud de sentencia firme dictada por el 5° Tribunal de Juicio Oral. Con fecha octubre de 2025, fue trasladado desde el CDP Santiago Sur al Complejo Penitenciario de Rancagua, en el contexto de una medida masiva de descongestión penitenciaria adoptada por Gendarmería de Chile, debido a criterios generales de administración carcelaria vinculados a sobrepoblación y clasificación estructural. Agrega que, desde su ingreso al Complejo Penitenciario de Rancagua, el amparado ha mantenido una evolución conductual positiva y sostenida, registrando calificación “Muy Buena” en los últimos bimestres evaluados y no manteniendo sanciones disciplinarias graves recientes que den cuenta de un riesgo institucional actual. Sostiene que el amparado mantiene arraigo familiar efectivo en la comuna de Maipú, Región Metropolitana, donde residen sus hijas menores de edad y su núcleo familiar directo, por lo que solicitó formalmente a la recurrida su traslado a
Fundamentos
considerando que es unidad penal con mejores estándares de seguridad tanto en infraestructura como en operatividad, condiciones que son acordes al perfil criminógeno del interno condenado. Consecuente con lo anterior, las factibilidades de traslado se han visto considerablemente disminuidas a aquellos casos donde un interno no cuente con segmentación disponible o ante un requerimiento de la administración penitenciaria por estrictas medidas de seguridad institucional o personales, lo que no es el caso del interno. Finaliza solicitando tener por cumplido lo ordenado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1° Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, el acto que motiva el presente recurso consiste en la negativa de traslado de unidad penal del amparado a un centro penal de la Región Metropolitana en consideración a su arraigo familiar y buena conducta. 3° Que, al informar la recurrida, sostiene que es inviable un traslado a las unidades de la región Metropolitana, debido al alto saldo de condena del amparado y su perfil criminógeno, por lo que sugiere su permanencia en el Complejo penitenciario de Rancagua, considerando que es una unidad penal con mejores estándares de seguridad tanto en infraestructura como en operatividad, condiciones que son acordes al perfil criminógeno del interno condenado. 4° Que, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual del amparado, que haga necesaria una tramitación urgente cautelar, situación que no es posible establecer de los hechos señalados en el presente recurso. En efecto, del tenor del informe de la recurrida se desprende que el traslado del interno es inviable, debido al alto saldo de condena del amparado y su perfil criminógeno. 5° Que, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 6 Nº 12, contempla la facultad de la autoridad penitenciaria -Director Nacional de Gendarmería- de determinar el establecimiento donde los condenados cumplirán sus penas y disponer sus traslados de acuerdo con la reglamentación vigente. Así las cosas, en los antecedentes se evidencia que se trata de una decisión adoptada por la autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, y en la forma prescrita por la ley, sin que se adviertan visos de ilegalidad o arb
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción de amparo incoada en favor de Mauricio Osvaldo Pávez Becerra, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 150-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 25 de febrero del año en curso, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, por el condenado Mauricio Osvaldo Pávez Becerra, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por la decisión administrativa notificada el
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