MASAVAL S.A.G.R./CONSTRUCCIÓN E INVERSIONES SOLIN RO SPA
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Francisco Javier Farías Concha, abogado, en representación de la parte demandante en los autos caratulados "Masaval S.A.G.R. con Construcción e Inversiones Solin Ro SpA", ROL C-18545-2024 del 20° Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el tribunal de primera instancia con fecha 3 de octubre de 2025, la cual denegó el recurso de apelación deducido por su parte contra la resolución de 17 de septiembre del mismo año. En cuanto a los antecedentes fácticos, el recurrente expone que, en el marco del cuaderno de apremio, solicitó la ampliación del embargo. No obstante, dicha pretensión fue denegada por el tribunal de origen mediante resolución de 17 de septiembre de 2025. Frente a dicha negativa, la parte ejecutante interpuso, con fecha 23 de septiembre de 2025 y dentro de plazo legal, recursos de reposición y apelación en subsidio. Sin embargo, mediante resolución de 3 de octubre de 2025, el tribunal inferior denegó la concesión de la alzada, motivando la interposición del presente arbitrio. De esta forma, la parte recurrente sostiene que la resolución de primera instancia le causa un agravio manifiesto. Argumenta que la apelación fue interpuesta en tiempo y forma, cumpliendo con todos los requisitos de procedencia legal. En este sentido, sostiene que la resolución impugnada reviste la naturaleza de una sentencia interlocutoria de segundo grado que, si bien no pone término al litigio, resuelve trámites e incidentes dentro del proceso, resultando
Fallo
por tanto apelable en virtud de lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. En subsidio de lo anterior, el abogado argumenta que, aun si se estimare que la resolución recurrida es un auto o decreto, esta altera la sustanciación normal y regular del juicio. Indica que la negativa a ampliar el embargo impide obtener el pago total e íntegro de la deuda, lo cual es el objeto propio del juicio ejecutivo según el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Añade, asimismo, que esta decisión vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso de su representado, garantías consagradas en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Finalmente, la parte recurrente solicita a esta Corte que se sirva tener por interpuesto el recurso de hecho, acogerlo a tramitación y, en definitiva, conceder la apelación subsidiaria en el solo efecto devolutivo. Asimismo, solicita que el tribunal de primera instancia se abstenga de conocer de la causa mientras se resuelve la cuestión debatida. Segundo: Que, informando por el 20 Juzgado Civil de Santiago compareció el juez suplente Carlo Marcelo Casaula Mezzano, quien indicó que la apelación fue denegada por estimar que la resolución recurrida tenía la naturaleza jurídica de un decreto, que tiene por objeto dar curso progresivo a los autos, sin que altere la substanciación regular del juicio ni recae sobre un trámite que no está expresamente autorizado por ley. Tercero: Que el artículo 188 del Código de P
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C.A. de Santiago. Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. A los folios N° 13 y 14: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Francisco Javier Farías Concha, abogado, en representación de la parte demandante en los autos caratulados "Masaval S.A.G.R. con Construcción e Inversiones Solin Ro SpA", ROL C-18545-2024 del 20° Juzgado Civil de Santiago, q
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