SOCOFIN S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO COMUNAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de siete de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-526-2024 caratulados “Socofin S.A. con Inspección del Trabajo Comunal Antofagasta”, se rechazó en todas sus partes el reclamo deducido. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclamante, quien funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 152 quater O ter del mismo código. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acceda a la reclamación interpuesta. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia pública correspondiente, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante funda su recurso, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 152 quater O ter del mismo código. Argumenta que la sentencia establece obligaciones para el empleador que la norma no contempla, al interpretar incorrectamente el precepto legal en cuanto a la facultad de ofrecer fórmulas alternativas de teletrabajo. Sostiene que la sentenciadora yerra al concluir que el empleador está obligado a establecer una fórmula alternativa para hacer compatible el cuidado del hijo menor de edad, cuando la norma establece claramente que el empleador "puede" ofertar algo distinto o simplemente rechazar la propuesta. Alega que cumplió con el único requisito obligatorio establecido en la ley: dar respuesta dentro del plazo de 15 días, fundamentando el rechazo en necesidades organizativas y razones de ciberseguridad. Enfatiza que la norma infringida establece que el empleador "podrá" ofrecer una fórmula alternativa, utilizando un verbo en modo potencial que denota facultad, no obligación. Así, la fórmula alternativa es facultativa y que ninguna disposición legal establece sanción por no otorgarla, configurándose una violación al principio de legalidad al sancionar una conducta no tipificada como infracción. Añade que esta incorrecta interpretación, condujo al sentenciador a entender que el no otorgar fórmula alternativa justificaba la aplicación de la sanción administrativa. SEGUNDO: Que el
Fallo
fallo impugnado concluye en el motivo sexto que no es discutida la negativa de la empresa a otorgar teletrabajo a uno de los dos trabajadores, padres del hijo en común. Agrega que tampoco es negado el hecho que no se otorgó alguna fórmula alternativa para de algún modo hacer compatible el cuidado del hijo menor de edad, circunstancia que es la que constituye la infracción en virtud de la cual se cursa la multa, por lo que no existe error de hecho alguno que permita dejar sin efecto la multa impuesta o acceder a su rebaja. En cuanto a los informes de exposición acompañados por los trabajadores, señala que consta que las funciones que los mismos cumplían eran posibles de realizar a distancia, habiéndose además adoptado medidas a fin de resguardar la seguridad de la empresa, sin que entonces la negativa de la empresa tenga la fundamentación que requiere el legislador, por lo que en la práctica no ha existido error de hecho, sin perjuicio que no se dio tampoco lugar a una fórmula diversa que de algún modo hiciera compatible la finalidad que la norma persigue. En razón de lo anterior, concluye que no existiendo error de hecho no es posible acoger la reclamación ni rebajar la multa aplicada. TERCERO: Que el artículo 152 quáter O bis del Código del Trabajo establece que “El empleador deberá ofrecer a la persona trabajadora que, durante la vigencia de la relación laboral, tenga el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o que tenga a su cargo el cuidado de una per
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Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de siete de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-526-2024 caratulados “Socofin S.A. con Inspección del Trabajo Comunal Antofagasta”, se rechazó en todas sus partes el reclamo deducido. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclaman
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