SILVA/COMERCIAL CHACAO S. A.
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT O-6380-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada "Silva con Comercial Chacao S.A.", se acogió la demanda por despido injustificado interpuesta por don Alexis Rodrigo Silva Paredes en contra de Comercial Chacao S.A. e Inversiones Granada S.A., declarándose la existencia de unidad económica entre ambas demandadas, la nulidad del despido y haciéndose lugar al cobro de prestaciones laborales, con costas. Contra dicho fallo recurre la parte demandada, Inversiones Granada S.A., por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que recurre la demandada Inversiones Granada S.A., invocando como causal de nulidad la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que el tribunal de instancia no consideró adecuadamente la prueba documental aportada al proceso, particularmente el contrato de trabajo que identifica a Comercial Chacao S.A. como único empleador, las liquidaciones de sueldo que demuestran que era esta empresa quien pagaba las remuneraciones mensuales, y el certificado de AFP Cuprum que acredita que el RUT correspondiente a Comercial Chacao S.A., era quien enteraba las cotizaciones previsionales. Argumenta que existieron inconsistencias manifiestas desde la presentación de la demanda respecto de la dirección de Inversiones Granada S.A., señalando que la Tesorería General de la República indica como domicilio Antonia López de Bello 133, comuna de Recoleta, mientras que la demanda sindica la dirección de Santa Rosa 5594, comuna de San Joaquín, únicamente por existir un representante legal común. Indica que la prueba testimonial rendida demostró que Inversiones Granada S.A. arrendaba la propiedad ubicada en Maratón 2499, comuna de Macul, a Comercial Chacao S.A., y que posteriormente esta última se trasladó a las dependencias de Santa Rosa 5594, lo que evidencia la existencia de una relación contractual de arrendamiento entre dos personas jurídicas distintas. Señala que la testigo Odette Maricel Alarcón Saldaña declaró expresamente que "en realidad, la que hacía mayor labor de Granada era mi otra compañera", refiriéndose a Analy del Carmen Acuña Fernández, lo que demuestra que el demandante prestaba servicios principalmente para Comercial Chacao S.A. y que las labores contables para las distintas empresas eran diferenciadas. Esgrime que resulta absolutamente normal que un contador preste servicios para diversas empresas, circunstancia que no puede ser considerada como indiciaria de unidad económica, ya que las funciones de un contador son esencialmente las mismas independientemente de la empresa para la cual trabaje, variando únicamente los valores o indicadores específicos de cada entidad. Enfatiza que las empresas no poseen el mismo giro comercial, elemento fundamental para la configuración de la unidad económica, y que el hecho de que una empresa de inversiones arriende una propiedad o efectúe préstamos de dinero a otra no implica necesariamente que constituyan un único empleador, ya que bajo ese razonamiento cualquier arrendador o institución bancaria podría ser considerado parte de una unidad económica con sus arrendatarios o deudores. Recalca que no se cumplen los requisitos copulativos establecidos por la jurisprudencia para la configuración de la unidad económica, esto es, la existencia de un mismo dueño, capital, administración, domicilio y
Fallo
fallo recurre la parte demandada, Inversiones Granada S.A., por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: Que recurre la demandada Inversiones Granada S.A., invocando como causal de nulidad la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que el tribunal de instancia no consideró adecuadamente la prueba documental aportada al proceso, particularmente el contrato de trabajo que identifica a Comercial Chacao S.A. como único empleador, las liquidaciones de sueldo que demuestran que era esta empresa quien pagaba las remuneraciones mensuales, y el certificado de AFP Cuprum que acredita que el RUT correspondiente a Comercial Chacao S.A., era quien enteraba las cotizaciones previsionales. Argumenta que existieron inconsistencias manifiestas desde la presentación de la demanda respecto de la dirección de Inversiones Granada S.A., señalando que la Tesorería General de la República indica como domicilio Antonia López de Bello 133, comuna de Recoleta, mientras que la demanda sindica la dirección de Santa Rosa 559
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT O-6380-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada "Silva con Comercial Chacao S.A.", se acogió la demanda por despido injustificado interpuesta por don Alexis Rodrigo Silva Paredes en contra de Comercial Chacao S.
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